Apuntes del RD-ley 30/2020 . ERTE y Prestación Autónomos
ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE EXONERACIONES A CUOTA EMPRESA SEG SOCIAL POR SI PUEDE SER DE INTERES PARA EMPRESAS Y AUTONOMOS.
Detrás de los grandes titulares de prensa y apertura de Noticiarios llega el momento de la reflexión tras la doble lectura de las 43 páginas de BOE con la que nos obsequian nuestro Gobierno de España. Y tras ello de forma sosegada, tras contraste con otros resúmenes y llamadas a colegas profesionales mucho más duchos en la materia que el que escribe , aquí os dejo, por si puede ser de interés, una serie de reflexiones a vuela pluma de lo que ahí se dice y lo que hay que buscar en cuanto a ERTE y Prestaciones Autónomos, dejando claro que el RD Ley trata de mayor número de materias que las que aquí se exponen.
1. Prórroga automática de los ERTE basados en artículo 22 de RD 8/2020 hasta 31.1.2021 pero ojo porque a nivel de exoneraciones de aportaciones empresariales a la seguridad social se limita sólo a ciertas empresas a las que serían de aplicación
a) Empresas de epígrafes CNAE que citan en Anexo 1 del RDLey entre las que NO se encuentran por ejemplo actividades de hostelería (bares, cafeterías, restaurantes) ni ocio (discotecas y demás) ni comercio generalista . También podrán acogerse empresas que no estando su epígrafe su negocio DEPENDA de aquellas con determinadas circunstancias.
b) Por tanto para seguir contando con el beneficio de exoneraciones a la cuota empresa de la seguridad social, sólo podrá disfrutarse solicitando desde el 1 de octubre, un ERTE por IMPEDIMENTO ( actividades que no se pueden desarrollar- ejemplo ocio nocturno) con exoneración de cuotas seguridad social aportación empresarial del 100% desde período de cierre a 31.1.2021 (es del 90% para empresas de más de 50 trabajadores)
c) O Solicitando ERTE por LIMITACIÓN de actividad . De aplicación para aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad por medidas adoptadas por autoridades que limitan su actividad por las restricciones , limitaciones, etc..( ejemplo de bares, cafeterías, restaurantes, algunos comercios ….) con duración mientras persistan las mismas. En este caso exoneraciones son del 100%, 90%, 85% y 80% de la cuota aportación empresarial seguridad social para empresas de menos de 50 trabajadores ( 90%, 80%, 75% y 70% para los de más de 50)
Las EXONERACIONES se aplicarán previa aportación de declaración responsable que deberán presentarse antes del cálculo de la liquidación de cuotas del período de devengo.
PROHIBIDAS Horas extraordinarias y externalizaciones durante la aplicación de los ERTE
IMPORTANTE: COMPROMISO de mantenimiento de empleo durante un nuevo período de SEIS MESES . Sobre este particular, si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previamente adquirido , el inicio del período previsto se producirá cuando aquel compromiso haya terminado. Es decir se pueden dar casos, solicitando estos nuevos tipos de ERTE de acumular un compromiso de mantenimiento de empleo de 6+6.
2. Respecto a ERTE ETOP ( causas económicas, técnicas , organizativas y productivas) no se presentan novedades, pudiendo tramitarse estando vigente los de fuerza mayor previo autorizados o por silencio administrativo y les será de aplicación lo contenido en el artículo 23 del RD-Ley 8/2020 en cuanto a especificidades.
3. Régimen Sancionador.
Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones darán lugar a sanciones . También lo será la conducta de la empresa que solicite medidas que no resultaran necesarias por ejemplo.
OJO: El reconocimiento indebido de prestaciones al trabajador por causa no imputable a la misma como consecuencia de incumplimiento de lo antes señalado dará lugar a que la empresa deba ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora.
4. TRABAJADORES AUTONOMOS
Ampliación de medidas de prestaciones existentes a 31 de enero de 2021.
Cuantía: 50% base mínima de cotización de la actividad desarrollada que se podrá incrementar 20% si el autónomo tiene reconocida condición de miembro de familia numerosa que depende como único ingreso de esta actividad.
Durante la vigencia, se mantiene la exoneración a la obligación de cotizar.
En paralelo se crea nueva prestación por suspensión de actividad dirigida a autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad debido a resolución de autoridad competente para contención pandemia covid-19. Podrán asimismo acceder a esta prestación autónomos que no siendo afectados por cierre de actividad vean reducido sus ingresos y no tienen acceso a prestación de cese de actividad .
Requisitos:
Alta y corriente de pago.
No tener ingresos procedentes de actividad por cuenta propia en el último trimestre de 2020 superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
Sufrir en 4T de 2020 una reducción de ingresos de actividad de al menos un 50% respecto al 1T 2020.
Julián Hurtado Gallardo
Economista- Asesor Empresarial
Country Coordinator Spain y Director General de la División Peatonal en ASSA ABLOY Entrance Systems
4 añosGracias Julián