ARGUMENTOS DE UNA ABOGADA DE TRINCHERAS A LA PSEUDO “INHABILIDAD DEL MES DE AGOSTO”

ARGUMENTOS DE UNA ABOGADA DE TRINCHERAS A LA PSEUDO “INHABILIDAD DEL MES DE AGOSTO”

Este es un post un tanto ilustrativo para todo aquel desconocedor del funcionamiento de la justicia, pero sobre todo de los bonitos plazos procesales a los que estamos sometidos todos los abogados y procuradores en este país.

No puedo negar, que no tenía intención de escribir este artículo, pero claro cuando lanzan a la palestra noticias incendiarias como que nos negamos a trabajar, o que retamos a Justicia o que nos hemos quedado sin argumentos frente a la declarada inhabilidad del mes de agosto tras una recomendación del CGPJ, que tan sólo intentan desprestigiar y pisotear a la figura del abogado, pues no tengo más remedio que ilustrar al que no sabe, así que este artículo va para todos aquéllos que hablan y sobre todo critican sin saber, y como soy muy generosa, pues aquí estoy escribiendo este artículo.

¡¡¡Va por todos ustedes!!!

En primer lugar, no hay que sacar las cosas de contexto como parece ser que se está haciendo, porque, los penalistas como yo, y más los que estamos en el turno de oficio, estamos acostumbrados a trabajar en el mes de agosto, septiembre, octubre, navidades, reyes, puente de mayo, semana santa y todas las fiestas de guardar, y ¿saben por qué? Pues porque en penal, mientras el procedimiento está en la fase de instrucción todos los días del año son hábiles, TODOS, los 365 días del año.

ANTECEDENTES

Para ponernos en antecedentes explicaré que desde que se implantó el sistema de notificaciones a los letrados y procuradores por medio de Lexnet y se modificó le Ley de Enjuciamiento Civil por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el derecho al descanso y a las vacaciones de los abogad@s y procuradores de toda España fue secuestrado de manera radical.

Y os estaréis preguntando ¿y por qué? Pues ahora mismo os lo explico.

Habitualmente los letrados y procuradores de toda España nos solíamos coger el mes de agosto de vacaciones, o por lo menos de merecida desconexión de los plazos procesales a los cuales estamos sometidos durante todo el año, ya que el mes de agosto es declarado inhábil en todas las jurisdicciones, menos durante la fase de instrucción en el procedimiento penal, en la cual todos los días del año son hábiles para la práctica de diligencias.

Por lo que, si estás en el turno de oficio penal o simplemente eres penalista y tienes procedimientos abiertos en esta materia, sabías que alguna resolución te podían notificar en el mes de agosto, situación esta que no solía ser muy habitual ya que en los juzgados en este mes prácticamente están todos de vacaciones y están con el mínimo de personal y evitaban notificar en esas fechas, pero aún así, tomábamos la precaución de que cuando te tomabas esos días de descanso en el mes de agosto desconectabas el fax (que era el medio de comunicación que tenían los juzgados y procuradores con nosotros) para impedir que pudiera entrar durante esos días alguna resolución que tuvieras que contestar, y de esta forma evitar la indefensión de nuestro cliente.

Pero al llegar la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con ello la modificación del art. 162.2 de la LEC que preceptúa que: “En cualquiera de los supuestos a los que se refiere este artículo, cuando constando la correcta remisión del acto de comunicación por dichos medios técnicos, salvo los practicados a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos” .

Esos fatídicos 3 días nos quitaron el sueño, porque el resumen de ese maravilloso artículo, 162.2 es que tan sólo íbamos a tener 3 días de vacaciones.

Artículo muy polémico y controvertido, sobre el que tengo que destacar, que el Juzgado de lo Social núm. 14 de Madrid ha planteado recientemente una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC para que falle si el art. 162.2 LEC vulnera la tutela judicial efectiva y el necesario descanso de abogados y procuradores.

Ante esta situación que llevamos sufriendo desde el año 2015, en la cual los abogados siempre que queramos estar más de 3 días desconectados y fuera de nuestros despachos estamos obligados a viajar SIEMPRE con nuestro portátil, nuestro carné colegial y nuestro tarjetero por si tenemos que contestar algún escrito que nos pueda entrar de manera inesperada en nuestro buzón de Lexnet que está siempre al acecho, y que no distingue ni horas ni momentos de descanso, pudiendo entrar una notificación un sábado a las 22 horas, o un domingo a las 6 de la mañana.

Por eso, tienen que entenderme ustedes, que ante ciertas noticias que se están viendo estos días como que a los abogados solo nos preocupan nuestras vacaciones, o la declarada habilidad de los días 11 al 31 de agosto, pues mire no, no es así, nuestras vacaciones ya nos la expropiaron con la entrada en vigor del mencionado artículo en el 2015, y esto es una ampliación más, que además de que es inútil resulta totalmente ineficaz y es tan sólo una medida populista y para maquillar y dar a entender a la población de que están haciendo todo lo posible para agilizar la justicia, y perdónenme ustedes pero tan sólo es DE-MA-GO-GIA, pura y dura, llanamente DEMAGOGIA y no hacía ninguna falta ni darle tanto bombo ni habilitar unos días que ya llevaban siendo hábiles toda la vida en la fase de instrucción en penal y en el resto de jurisdicciones no sirven para nada por su ineficacia ya que no se van a poder celebrar los juicios porque no se va a poder notificar a nadie, y con el único perjudicado, como siempre, del pobre letrado de a pie.

Es una medida de carácter demagógico para que dé la impresión de que nos estamos movilizando todos mucho, pero tan sólo vale para eso.

Por lo que, esto de la habilitación del mes del agosto que tanto revuelo está causando, es una vuelta de tuerca más que se nos quiere dar a los letrados, que tantos años llevan pisándonos nuestros derechos y que hemos estado padeciendo sin que se nos haya oído quejarnos, pero eso hoy ya se ha acabado porque todo tiene un límite, y la gota que colmó el vaso ya llegó y ahora nos van a tener que escuchar, quieran o no quieran.

No me gusta que se le llene la boca a ciertos periodistas que ponen de manifiesto, no sin cierto retintín, y con ánimo incendiario que “El mes de agosto en la práctica será inhábil: La abogacía se queda sin argumentos”, alegando en su argumentario jurídico que hay unas instrucciones y recomendaciones de la comisión Permanente del órgano del Consejo General del Poder Judicial recomendando que no se celebren juicios en agosto, o que si señalan que se comuniquen por lo menos antes del 15 de junio.

ILUSTRANDO A PERIODISTAS Y A LEGOS EN DERECHO

Pues mire, no, la abogacía no se queda sin argumentos, y yo misma se los voy a dar.

Y en este punto, es cuando tengo que ilustrar a los periodistas para que antes de escribir, consulten con los profesionales del derecho para no poner barbaridades jurídicas en sus noticias.

Nos levantamos cada día con numerosa actividad pseudo jurídica, en la que todo el mundo está regulando, yo no entiendo que pinta el CGPJ todos los días en una especie de diarrea reglamentaria aprobando una serie de resoluciones que todo el mundo tiene que conocer, no se sabe muy bien porqué y que incluso sustituye a la formación legislativa del ministerio, al poder legislativo que son los que aprueban de las normas. Hay protocolos de las Audiencias, un protocolo del CGPJ, un protocolo de los TSJ, órdenes ministeriales del Ministerio. ¿Eso que valor jurídico tiene.? Ninguno señores, ninguno. Y lo único que está creando todo eso es una enorme inseguridad jurídica.

Tenemos que tener claro una cosa, y es que nos encontramos con numerosas órdenes ministeriales corrigiendo o desarrollando lo que está en una Ley, cosa que no se puede hacer porque en el ámbito procesal no existe el desarrollo reglamentario y tienes al CGPJ que solo tiene capacidad normativa para la reglamentación propia de organización, ya que es un órgano de gobierno de los jueces, pero tenemos que tener claro que no tiene funciones legislativas, diciendo cómo tienen que hacer los procedimientos, si se puede o no se puede presentar escritos por Lexnet, cosa totalmente disparatada , y protocolos que lo que hacen es interpretar los Reales Decretos, pero que de ningún modo pueden derogar estos.

Parece que el derecho procesal se quiere que tenga desarrollo reglamentario y esto no puede ser así, lo importante es lo que dice la ley y como la interpreta judicialmente.

Esto se ha convertido en un auténtico despropósito y tomadura de pelo. Los abogados y procuradores nos hemos convertido en los ESCLAVOS de la Justicia, y más en concreto de LEXNET. Lo que pedimos es que se blinden días inhábiles inamovibles para que los letrados y procuradores podamos descansar y desconectar y poder tener derecho a ese ansiado derecho a la desconexión.

Dicho lo cual, y para que nos quede muy clarito, y a modo de resumen, los días 11 al 31 de agosto, a día de hoy son hábiles porque así lo ha declarado el Real Decreto-Ley y este no ha sido derogado y es el único que está publicado en el BOE con fuerza y rango de Ley.


           Y ahora os dejo una auto descripción de nuestros 3 días de vacaciones contando a modo de relato ilustrativo

 ¿Y LAS VACACIONES «PA» CUANDO?

             El título bien podría ser la nueva canción de Jeylo, pero he de confesar que lleva siendo mi mantra cada vez que llega la época estival, época en la que anhelo pasar unos pocos días sin estar enchufada a trasto electrónico alguno que me perturbe esa paz ansiada, cuando de repente y sin previo aviso ese ingrato insatisfecho acecha mi correo y me mira fijamente a los ojos, mi corazón tiembla tan solo de pensar que mis deseados tres días de vacaciones que me corresponden según el convenio marcado por Don Lexnet, lo puede perturbar esa notificación. 29 de julio 22.30 horas, tengo planeada para el día 1 de agosto una pequeña escapada con mi familia a un pueblo encantador de Galicia, Vivero. Son solo tres días, que es lo que me permite estar desconectada de ese tirano-esclavo, pero menos es nada. Lo tengo que abrir, es un asunto penal en instrucción y si no lo abro ahora me darán por notificada el mismo día que me voy, y me empezaran a correr los plazos. Me agobio, me cabreo, empiezo a sudar. Cruzo los dedos y rezo todo lo que me acuerdo, para que sea algo que no tenga que contestar. Trago saliva, después de acordarme del amable juez que no tenía que hacer ..., cuento hasta diez y le doy al botón de aceptar, y ahí está esperándome: una providencia que tengo que recurrir. Mi ordenador se viene de viaje. ¿Y las vacaciones «pa» cuando?


María Amparo Martínez Marián

Abogada de Trincheras cansada de oír tonterías sin criterio ni argumento jurídico y dispuesta a ilustrar al que quiera saber

María Amparo Martínez Marián

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