Armas, gérmenes y documentos electrónicos
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Armas, gérmenes y documentos electrónicos

Una investigación revolucionaria


“Armas, gérmenes y acero” es el título de un libro publicado en el año 1997 por Jared Diamond, escritor, geógrafo y biólogo estadounidense. Esta obra, con la que obtuvo el premio Pulitzer, tuvo un ambicioso objetivo: descubrir -entre otros hitos históricos- las causas evolutivas de la humanidad, que llevaron -eventualmente- a la conquista global por parte de las civilizaciones europeas y asiáticas, por sobre las otras partes del mundo, tales como las del continente americano o africano.


Diamond, con un espectacular resumen de 13.000 años de historia de la humanidad, indica los factores que fueron -a su criterio- fundamentales para el progreso de varias ubicaciones de Europa y de Asia, respecto del resto del mundo, y que definió el desarrollo actual de las distintas civilizaciones humanas. Entre los factores claves, el autor hace alusión al título de la investigación: tecnología, enfermedades y factores biogeográficos fueron determinantes para sentar las bases de las potencias mundiales.


Estas mismas bases, posteriormente, serían los cimientos para la Revolución Industrial y -en consecuencia- la enorme brecha entre el mundo desarrollado y el mundo en desarrollo.

 

El investigador, por supuesto, recibió críticas por parte de otros científicos y teóricos que intentaron explicar el desenlace con otras causas.

 

Ahora bien, fuera de que Diamond haya tenido razón en su investigación y conclusiones, lo cierto y lo concreto es que hay un factor determinante que -sobre todo en la actualidad- no puede obviarse en el progreso del mundo moderno y de las economías desarrolladas: la tecnología.

 

Una tecnología revolucionaria

 

Actualmente, el cuasi sinónimo de la tecnología moderna se resume en una palabra: internet.


El desarrollo de lo que hoy conocemos como “internet”, alrededor del año 1969, fue producto de un proyecto del Departamento de Defensa de EE.UU., conocido como ARPANET, que tuvo como objetivo la comunicación para propósitos militares.

 

Esta red de conexión marcó un punto de inflexión en la forma de transmitir información. Nos permitió compartir, a través de una computadora, cualquier tipo de información, a cualquier parte del mundo, y sentó las bases de tecnologías revolucionarias como los servidores, las páginas web, los correos electrónicos, los motores de búsqueda, entre otros; todas ellas bastante utilizadas en todas las industrias, incluida, por supuesto, la industria legal.

 

En este escenario, las preguntas que siguen para el campo legal son las siguientes: ¿cómo podemos usar esta tecnología para volver más ágil la profesión? Si podemos transmitir mensajes por “correo electrónico”, ¿qué es lo que nos impide transmitir, a su vez, documentos legales a través de medios electrónicos? En esencia, los documentos legales no son más que información en un instrumento reconocido por la ley, con la forma debida y los efectos jurídicos previstos en la norma.

 

Con un análisis simplista, nos encontramos con que los obstáculos para la legalidad de los “documentos electrónicos” son -esencialmente- el consentimiento (firma) y la facilidad con la cual los mismos pueden ser adulterados. Esto, naturalmente, desvirtúa la “legalidad” de dichos instrumentos, y, por tanto, su legitimidad y funcionalidad en relación con los efectos jurídicos previstos en la ley.

 

Pensemos, por ejemplo, en un pagaré (título con capacidad de circulación) que pueda ser duplicado, triplicado, y replicado infinitas veces, a costos muy bajos (edición digital en una computadora). Esta situación traería consigo una infinidad de problemas legales. Pero, sobre todo, traería consigo inseguridad jurídica. Todo de lo que un marco jurídico trata de escapar.

 

Si el problema de los documentos electrónicos, para evitar la inseguridad jurídica, es la prueba del consentimiento y la adulteración, entonces… ¿cómo podemos hacer para tener un documento electrónico que pueda ser firmado y que no pueda ser adulterado?

 

Después de muchos años, y como no podía ser de otra forma, la respuesta a este problema tecnológico vino acompañado de más tecnología.

 

Por un lado, el consentimiento (firma) quedó solucionado con la tecnología y el modelo de los “certificadores”, con un mecanismo de seguridad para identidad de la persona que suscribe el documento electrónico, a través de un prestador de servicios de certificación.

 

Por otro lado, el evitar la adulteración del documento fue resuelto por la misma tecnología de base que se utiliza en las transacciones de criptomonedas: la blockchain. Esta plataforma, con “bloques” de información interconectados, evita que la información de un documento electrónico se pueda alterar sin dejar un registro (o evidencia) de dicha adulteración.

 

La buena noticia, y novedad, es que desde el año 2021 nuestro ordenamiento jurídico ha regulado (junto con otros aspectos jurídicos de información electrónica) la legalidad de estos elementos tecnológicos, para hacerlos realidad y para poder implementarlos en nuestro día a día. Dicha regulación se hizo realidad con la promulgación de la Ley 6822/21 "De los Servicios de Confianza para las Transacciones Electrónicas, del Documento Electrónico y de los Documentos Transmisibles Electrónicos".

 

Actualmente el Ministerio de Industria y Comercio (órgano regulador) ha emitido una resolución a fin de precisar las condiciones en la que los “documentos transmisibles electrónicos” operativamente pueden ser emitidos y transferidos en el mercado.

 

Ante tales circunstancias… ¿alguien podría dudar del potencial de documentos como pagarés, CDAs, bonos, acciones, entre otros, que puedan ser emitidos y transmitidos electrónicamente bajo condiciones de seguridad jurídica?

 

Sin lugar a dudas, esta innovación documental y tecnológica tiene la capacidad de revolucionar el mercado y la economía de nuestro país; tal como la agricultura unos 12.000 años atrás, la Revolución Industrial en el Siglo XIX, y la implementación de internet hace unas décadas.

 

Bienvenidos a la revolución de los documentos electrónicos (transmisibles y trazables).

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