Arrendamientos durante la Pandemia

Arrendamientos durante la Pandemia

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• ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda?  existe variación solo en casos de vulnerabilidad económica (pérdida sustancial de ingresos por ERTE, desempleo o reducción de jornada + ingresos de unidad familiar no superior a 3 veces el IPREM; renta de alquiler igual o superior al 35% de los ingresos netos; no propiedad o usufructo por la unidad familiar del arrendatario de vivienda en España) 

- Si el arrendador es titular de más de 10 viviendas urbanas, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie de más de 1500 m2: las partes pueden llegar a un acuerdo, con independencia de lo regalado por Decreto; en caso de NO llegar a un acuerdo, el inquilino, a elección del arrendador, puede ver rebajada en un 50% su renta durante un periodo máximo de cuatro meses, u obtener una moratoria o aplazamiento de hasta cuatro meses, con fraccionamiento de las cuotas sin penalizaciones ni intereses.

- Si es pequeño arrendador: las partes pueden llegar a un acuerdo voluntario, independiente del Decreto de estado de alarma, para el aplazamiento temporal de la renta, con alternativas posibles; en caso de NO llegar a un acuerdo, el inquilino puede solicitar al Estado un préstamo sin intereses (ICO) o bien ayudas directas al alquiler. 

- Medidas comunes en ambos escenarios: el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria del contrato por un máximo de seis meses y con los mismo términos existentes.

• ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento para uso distinto de la vivienda? existe variación sólo si se trata de un autónomo o pyme que cumpla con unos requisitos particulares (actividad productiva suspendida por la pandemia; reducción de la facturación mensual en al menos un 75% de la media mensual del mismo trimestre del año anterior….)

- Si el arrendador es titular de más de 10 viviendas urbanas, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie de más de 1500 m2: las partes pueden llegar a un acuerdo voluntario de moratoria o reducción de la renta; en caso de NO llegar a un acuerdo, el arrendatario puede obtener una moratoria de hasta cuatro meses en el pago, con fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años y sin penalizaciones ni intereses. 

- Si es pequeño arrendador: las partes pueden llegar a un acuerdo de aplazamiento o reducción del pago, pudiendo la fianza aplicarse al pago total o parcial de la mensualidad adeudada, que deberá ser repuesta antes de 1 año o de la finalización del contrato.

• ¿Qué se recomienda ante estas situaciones? abogar por soluciones pacíficas beneficiosas para ambas partes, a través de la renegociación del contrato (precio, plazos, garantías, cláusula de adaptación a posibles circunstancias de incertidumbre en el futuro), a través de un acuerdo escrito entre las partes, evitando acudir al Juzgado a resolver las controversias, pues la paralización de los asuntos no urgentes implicará enormes retrasos judiciales. 

Si tiene alguna duda, no dude en ponerse en contacto con nosotros y analizaremos su situación. 

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