Artículo 81: Artefacto y no Antecedente

Artículo 81: Artefacto y no Antecedente

El argumento principal en Uruguay, basado en el texto de la Constitución, al menos, para negar la nacionalidad a ciudadanos legales y otorgarla únicamente a ciudadanos naturales, es el Artículo 81 de la Constitución.

Dice así:

La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecindarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico. La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización posterior.

Pero, ¿sabías que esto es una invención de la Constitución impuesta por Gabriel Terra en 1934?

La Constitución de 1918 establecía la siguiente disposición, en desacuerdo, por decir lo menos, con la versión de Terra que aún permanece en la Constitución hoy:

La ciudadanía se pierde: por naturalizarse en otro país, bastando para recobrarla, domiciliarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.

En esa Constitución, esto se identificaba entonces como el Artículo 13.

¿Deberíamos retroceder en el tiempo y mirar la Constitución original? Creo que es importante. El texto original establecía:

La ciudadanía se pierde por naturalizarse en otro país.

Nuevamente, la numeración era diferente, pero estaba en el Artículo 12.3.

La evolución evidente de lo que ahora es el Artículo 81 fue que los constituyentes originales revocaron la ciudadanía tanto para los ciudadanos naturales como para los legales que se naturalizaron en un país distinto a Uruguay. En la Constitución de 1918, la ciudadanía se perdía para ambos, ciudadanos naturales y legales que se naturalizaran en otro país, pero se proporcionaba un camino para reactivar la ciudadanía para ambos de manera igualitaria. Luego llegamos a la oscura era del creciente sentimiento antiinmigrante en la década de 1930, evidenciado por la campaña que ganó Gabriel Terra y las palabras utilizadas por todos los partidos políticos, y amplificado por el golpe de estado ilegal, y luego cementado a través del actual Artículo 81, redactado de manera perezosa y deficiente, que intentó dividir por primera vez a los ciudadanos legales y naturales.

El Artículo 81 no justifica negar la nacionalidad a los ciudadanos legales. Es un artefacto de un gobierno nativista y debería estar en un museo, donde pertenece, y no utilizarse en el mundo moderno como base de discriminación y violación de los derechos humanos.

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