ASEGURADOR NO PUEDE OPONER LA FALTA DE NOTIFICACION COMO DEFENSA
Todo asegurado tiene un deber de informar a su asegurador cuando ocurre un accidente, un incidente o cualquier otra circunstancia que podría ser motivo de una reclamación bajo la póliza de seguros. El contrato de seguro lo establece claramente en la mayoría de los casos. Para ello muchas compañías de seguro proveen un formulario (informe de accidente) muy común en los seguros de automóvil.
Incumplir con el deber de informar prontamente puede considerarse como un incumplimiento del asegurado con las disposiciones del contrato de seguro. Notificar le conviene al asegurado por muchas razones, entre éstas porque muchas pólizas de seguro proveen defensa a través de un abogado seleccionado y pagado por la aseguradora. Esta obligación de notificar no le aplica a un tercero reclamante o perjudicado que reclama indemnización del que causó el accidente o la pérdida y de su asegurador. El tercero no es una parte en el contrato de seguro.
Recientemente el Rodríguez v. Integrand, 2016 TSPR 195, el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió que Integrand Assurance no podía oponer como defensa la falta de notificación o la notificación tardía de una reclamación, especialmente contra la reclamación de un tercero (otra persona que no sea el asegurado) a menos que demuestre que sufrió un patente perjuicio sustancial y material por causa de la falta de notificación. En ausencia de esa prueba, no puede oponerse la defensa de falta de notificación frente al tercero perjudicado.
En el caso Integrand, el matrimonio Rodríguez-Peña demandó al contratista del Proyecto Ciudadela relacionado con ciertos daños sufridos debido a una obstrucción del alcantarillado pluvial. Obtuvo una sentencia en daños más honorarios de abogado contra el contratista. Previo al juicio, pero varios años luego de radicada la demanda, el contratista demandado le informó a los demandantes que tenía una póliza de seguros con Integrand.
Rodríguez-Peña le reclamó el pago de la sentencia a Integrand a lo que se negó por lo que radicaron una demanda contra ésta para exigir el pago. Es en ese segundo pleito es en el que Integrand opone la falta de notificación como defensa. El tribunal de instancia concluyó que la falta de notificación del asegurado y de los demandantes colocó a Integrand en estado de indefensión y desestimó la demanda. En apelación el Tribunal Apelativo revocó y resolvió que la falta de notificación solo se puede interponer contra el asegurado no contra un tercero reclamante. El Supremo revocó y ordenó que se celebrara una vista para que Integrand presente prueba del perjuicio que le causó la falta de notificación. Sin esa prueba no puede oponer la falta de notificación como defensa.
El caso por lo visto no ha concluido. Todo este proceso tardó 13 años desde que se radicó la primera demanda. Todavía es la hora que hay que volver al Tribunal de Instancia a celebrar un juicio y posiblemente otra ronda de apelaciones. Usted se preguntará que falló aquí?
Principalmente el abogado de los demandantes debió haber hecho un descubrimiento de prueba sencillo para preguntar si el contratista demandado tenía póliza de seguros, obtener copia de la misma, enmendar la primera demanda e incluir a Integrand como demandado. No lo hizo y no supo de la existencia de esta póliza hasta pocos días antes del juicio porque el propio contratista demandado se lo informó voluntariamente.
El productor de seguros de los demandantes pudo haberles orientado y sugerir que se procurara obtener esa póliza. No sabemos si lo hizo. El productor de seguros del contratista demandado pudo haberle recomendado que notificara a Integrand y solicitara defensa. Por último el propio contratista debió haber notificado a Integrand y así obtener defensa y cubierta de seguros que en caso de la sentencia adversa hubiese cubierto los daños de los demandantes hasta el límite de la póliza.
Moraleja, cuando escoja su representación legal, asegúrese que es un profesional competente. Lo mismo aplica a otros profesionales con los que usted hace negocio. Un descubrimiento sencillo pudo evitar el resultado de esta reclamación que luego de 13 años aún no ha concluido. Un productor de seguros proactivo y competente puede orientarle en cuanto a cómo tramitar una reclamación.
El autor es Abogado-Notario y Contador Público Autorizado con oficinas en el Edificio UHY Del Valle & Nieves, PSC, PR-1, km. 25.0, Quebrada Arenas Industrial Park, San Juan, Puerto Rico, con teléfono 787-380-0671. Búsquenos en Facebook y Linkedin: Angel F. Cabán Bermúdez Law.