¡Atención! Divorcio por causal de separación de hecho: deben concurrir estos tres elementos (Casación 3470-2016, Lima).

¡Atención! Divorcio por causal de separación de hecho: deben concurrir estos tres elementos (Casación 3470-2016, Lima).

Para el Divorcio por causal de separación de hecho: Son tres los elementos que en forma copulativa se deben dar para que configure la causal en revisión:


a) objetivo o material, que consiste en el alejamiento físico o separación corporal, por voluntad expresa o tácita, de uno o de ambos consortes, entendida como la abdicación total y absoluta delos deberes matrimoniales;


b) subjetivo o psíquico, consistente en la falta de voluntad de uno o de ambos cónyuges de continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común; sin que ésta se produzca por una necesidad jurídica impuesta o circunstancia justificatoria; y,


c) temporal, se configura por el transcurso ininterrumpido de un período mínimo legal que permita apreciar el carácter permanente dela falta de convivencia de los cónyuges, siendo el plazo de dos años, si los cónyuges no tuviesen hijos menores y cuatro si los hubiera.


Art. 333 inc. 12) del Código Civil. III Pleno Casatorio Civil Supremo, fundamentos. 36, 37 y 38.


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