Plazos para el Divorcio por causal
El plazo para demandar el divorcio varía dependiendo de la causal. Si no se interpone la demanda dentro de ese plazo, el derecho a solicitarlo caduca. Así tenemos:
- Caduca a los 6 meses de conocida la causa y en todo caso, a los cinco años de producida en los siguientes casos:
- Adulterio
- Atentado contra la vida del cónyuge
- Homosexualidad sobreviniente al matrimonio
- Condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
- Caduca a los 6 meses de producida, en los siguientes casos:
- Violencia física o psicológica, que el juez apreciará según las circunstancias
- Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
- En las demás causales, la acción se podrá iniciar mientras subsistan los hechos que la motivan.