¡Atención para aquellas personas que realizan servicios médicos!

¡Atención para aquellas personas que realizan servicios médicos!

Estamos a unos días de que finalice el año y antes que nada el servicio que realizan muchas personas hacia otras en el ámbito de la salud humana es muy importante e indispensable para poco a poco el ser humano experimente beneficios en su mente, cuerpo e incluso espíritu. A todos los médicos muchas gracias por sus servicios.

Muchos trabajadores que no formamos parte del sistema de salud en México ni realizamos servicios a la salud humana tenemos que ir con un especialista para que nos atienda cuando nos enfermamos de algo corporal como una diabetes, hipertensión, rotura de hueso, fiebre, tos, dolor de estómago entre muchas otras, así como enfermedades mentales como la depresión, ataques de pánico, ansiedad, estrés postraumático y otras enfermedades que desafortunadamente creemos que no las tenemos porque todavía parece ser un tabú en nuestro México querido.

Lo que si queda muy claro tanto para nosotros los contadores y fiscalistas es que aquellas personas que realizan actividades profesionales dentro del área de la salud humana deben de expedir comprobantes fiscales derivados de sus propios servicios a cualquier persona que le interese ocupar dichos comprobantes para hacer sus deducciones personales. Pero ¿quiénes de aquellos que prestan servicios de salud humana deben expedir dichos comprobantes y cómo deben expedirlos? La respuesta la encontramos en el artículo 100 en su fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en donde se menciona que están obligados al pago del impuesto sobre la renta las personas físicas que realicen actividades profesionales. En pocas palabras todos los profesionales de la salud humana. Pero ¿para nosotros que les pagamos sus honorarios profesionales es deducible todo? La respuesta es no. Y esto es debido a que en el artículo 151 de la misma ley nos habla de qué es deducible en términos de salud y para ello están los siguientes profesionales:

  1. Médicos generales alópatas (que te recetan medicamentos químicos).
  2. Médicos especialistas de la medicina alópata (gastroenterólogo, endocrinólogo, hematólogo, otorrinolaringólogo, pediatra y muchos más a excepción del psiquiatra).
  3. Odontólogos y cualquier especialista en la odontología
  4. Psicólogos y cualquier especialista dentro de la psicología.
  5. Nutriólogos o cualquier especialidad que tengan.

Todos los demás profesionales que se dediquen al servicio de la salud humana como fisioterapéutas, osteópatas, terapeutas de la salud mental y espiritual, entre otros si están obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta, pero no serán deducibles hasta la fecha de hoy los pagos que realicemos a ellos.

Ahora ¿qué pasa si mi médico de cabecera no me quiere expedir su factura y me pide que le pague en efectivo? La respuesta que nos da la autoridad es que lo demandemos ante el SAT para éste organismo le haga una visita a su establecimiento y una auditoría de sus ingresos no aclarados. No es que sea malo con ellos pero la Ley nos obliga no sólo a los contadores y fiscalistas a pagar impuestos, sino también a ellos como a muchísimos otros.

Y yo como trabajador ¿cómo le debo de pagar? La respuesta es con tarjeta ya sea de crédito, débito, cheque o transferencia electrónica de fondos básicamente y además de ellos que el profesional de la salud les expida un comprobante fiscal, es decir, una factura. Esto es deducible para el propio trabajador, su cónyuge o su concubino o concubina, sus hijos y sus padres siempre y cuando éstos no reciban de ingresos a una cantidad igual o superior a $32,251.40 pesos en un año de acuerdo al salario mínimo vigente para 2018.

Así que médicos cualquier duda estoy a sus órdenes para ayudarlos a ustedes también en materia tributaria.

¡Saludos!

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