Autocontratación: Interpretación del testamento y eficacia de las cláusulas

Autocontratación: Interpretación del testamento y eficacia de las cláusulas

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de julio de 2016 abordó un caso relativo a la interpretación de un testamento por solo una parte de los herederos instituidos y la consiguiente eficacia de las cláusulas testamentarias basada en la interpretación de los presentes.

El testamento de la causante disponía lo siguiente:

«Primera.- Instituye herederos a las siguientes personas: a su hermana doña Delia, con DNI número (...), a su sobrino don Mario con DNI número (...), a su sobrina doña Sandra con DNI número (...) y a don Darío con DNI número (...), con la condición de que hayan cuidado y atendido a la testadora, por sí y, en cuanto fuera necesario, por persona competente por ellos retribuida, hasta el momento de su fallecimiento. Estos cuidados y atenciones deberán hacerse en el propio domicilio de alguno de sus cuidadores, no debiendo ser trasladada a ningún centro residencial o médico ni a cualquier otro domicilio que no sea el de alguno de sus cuidadores, salvo que así lo exija expresamente un parte médico. Esta condición se entenderá cumplida salvo prueba en contrario. El incumplimiento durante la vida de la testadora anulará la institución de heredero hecha a favor del incumplidor. No se considerará incumplimiento de la condición el internamiento temporal de la testadora en un centro residencial, médico o asistencial cuando sea consecuencia de lo dispuesto en el parte médico. Segunda.- Si la condición fuera cumplida por todas las personas mencionadas, la institución de heredero lo será a partes iguales entre los cuatro. Si la condición fuera cumplida solo por algunos de los mencionados, ellos serán los únicos herederos y repartirán la herencia por partes iguales. Si solo uno solo de los mencionados hubiera cumplido la condición, él será el único heredero universal».

En efecto, la testadora instituía condicionalmente a cuatro herederos y solo los que acreditasen el cumplimiento de la condición impuesto serían los únicos herederos:

En el caso de esta RDGRN, se suspende la inscripción de la escritura de manifestación, partición y adjudicación de la herencia porque solo se personan dos de los cuatro herederos instituidos alegando que son los únicos herederos que han cumplido la condición impuesta por la testadora: “En el supuesto de este expediente, los dos comparecientes y requirentes del acta de notoriedad afirman bajo su responsabilidad que son los únicos que han cuidado a la testadora, y aportan determinados informes que acreditan el ingreso de la testadora en un centro de Salud y la necesidad médica de ingresar a la causante en una institución residencial o asistencial. También se acompaña un certificado expedido por el administrador de la entidad propietaria de la residencia que señala que las únicas personas que respondieron a sus necesidades fueron los dos únicos otorgantes de la escritura.”

A falta de albaceas o contadores-partidores de la herencia, la interpretación del testamento corresponde a los herederos instituidos. Sin embargo, aunque el cumplimiento de la condición solo lo puedan acreditar una parte de los herederos instituidos, esto no exime no notificar a los otros con base en el artículo 209 del Reglamento Notarial: “El Notario practicará, para comprobación de la notoriedad pretendida, cuantas pruebas estime necesarias, sean o no propuestas por el requirente. Y deberá hacer requerimientos y notificaciones personales o por edictos cuando el requirente lo pida o él lo juzgue necesario.

En el caso de que fuera presumible, a juicio del Notario, perjuicio para terceros, conocidos o ignorados, se notificará la iniciación del acta por cédula o edictos, a fin de que en el plazo de 2o días puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos, debiendo el Notario interrumpir la instrucción del acta, cuando así proceda, por aplicación del número quinto de este artículo.”

Finalmente, la DGRN acaba denegando la inscripción de la escritura por no haber concurrido los demás herederos instituidos en la aceptación y partición de la herencia, con lo que se vulneran los derechos de los demás heredaros instituidos que no fueron citados para hacer las declaraciones que considerasen oportunas.

Se trata, por lo tanto, de una resolución muy importante de la DGRN para impedir que en casos como el de la resolución comentada se ampare un supuesto de autocontratación.


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