Autonomía e incapacitación de mayores
Qué duda cabe de que para cuidar bien hay que partir del respeto a la dignidad y la autonomía de la persona mayor, ¿verdad? Hoy en día se habla mucho de los cuidados centrados en la persona. Pero eso ¿qué quiere decir? ¿Qué significa respetar la dignidad? Es algo fácil de decir, y queda bien para pontificar. Pero pontificar no es el objetivo de este blog, aquí vamos a lo práctico: en lugar de dar una retahíla de preceptos, diremos que todo empieza por mirar a los ojos. Todo lo demás surge espontáneamente.
(Si lo prefieres, puedes recibir esta información en formato ).
Ahora bien, hemos dicho “que todo empieza”, no que con esto ya basta. Conviene aclarar algunos aspectos que pueden confundirnos. El que una persona mayor tenga limitaciones físicas o sensoriales, o dependa de otros para su cuidado no impide que tome decisiones sobre todo aquello que le afecta. Una de las mayores preocupaciones de cumplir años es la perspectiva de perder esa autonomía y dejar de administrar los propios asuntos. En definitiva, el que se reduzca a casi cero el ámbito en el uno puede decidir. Así que el hecho de que alguien necesite ayuda no equivale a que ya no tenga ninguna autonomía. ¡Todo lo contrario! Hay que procurar mantenerla, y si es posible, aumentarla. Esto incluye el no hacer por la persona cosas que puede hacer por sí misma, y estar atentos a circunstancias que puedan propiciar una pérdida irreversible de esa autonomía, como una caída, una medicación, un ingreso hospitalario, o hasta una depresión. También supone informar de los asuntos que le atañen con total honestidad, sin manipulaciones, facilitándole la plena comprensión de la información. Incluso adaptándola de modo que la entienda cabalmente.
Es más, una estupenda forma de proteger esa autonomía es haciendo partícipe a la persona de las decisiones diarias. Preguntarle por sus preferencias, horarios, la ropa que quiere ponerse, qué desea comer, cambios en la decoración, elección de ayudas técnicas, o hasta de centros de día. Habrá ocasiones en que no nos guste su decisión, esto hay que aceptarlo, pero nos puede dar pie para considerar otras opciones que tengan en cuenta también los intereses del cuidador.
Una forma práctica de prevenir conflictos es ofrecer 2 o 3 opciones sobre un asunto, y que la última palabra la tenga la persona mayor.
Y ¿qué pasa si a pesar de nuestros esfuerzos la persona mayor dependiente pierde su autonomía? La evolución de algunas enfermedades hace que se pierda la capacidad de ejercer los propios derechos, tomar decisiones o cumplir con las obligaciones. En estos casos hay que considerar la incapacitación de la persona, es decir, promover el reconocimiento jurídico de su condición con tal de proteger sus derechos, aunque haya perdido la capacidad de autogobierno.
La secuencia, en términos generales, es así:
Recomendado por LinkedIn
1.-Una enfermedad física o psíquica persistente impide a la persona gobernarse por sí misma.
2.-El cónyuge (o persona en situación de hecho asimilable), un descendiente, ascendiente o hermano puede promover el proceso de incapacitación, acompañándose siempre de un abogado y de un procurador. Hay que tener en cuenta que este procedimiento tiene costas judiciales, salvo si lo promueven funcionarios públicos o autoridades que por razón de sus cargos estén al corriente de la posible causa de incapacitación. Este procedimiento lo puede iniciar también el Ministerio Fiscal, por su propia cuenta, o a instancia de cualquier persona interesada.
3.-Se celebra un juicio oral en el que un médico forense examina al presunto incapaz, y el juez debe tomar contacto con la persona que va a incapacitar.
4.-Posteriormente, el juez declara la incapacidad (si procede, claro), limitando o anulando la capacidad de obrar de la persona, y nombrando un tutor para ejercer la tutela en el mismo juicio (si se ha solicitado así en la demanda), o en otro juicio posterior. Y
5.-El tutor representa y cuida de la persona incapacitada y de sus bienes por mandato judicial. Siempre actuará en beneficio de la persona tutelada y bajo la supervisión del juez.
Y hasta aquí por hoy, espero haber sido de utilidad en un asunto tan controvertido como este. Muchas gracias por leer. ¿Te animas a comentar o compartir?