AUTORRETENCION DE RENTA AÑO 2020

: ¿Qué es?

Antes de entrar en vigencia la reforma tributaria (Ley 1819 de 2016) funcionaba el impuesto CREE (impuesto sobre la renta para la equidad) y este fue eliminado en esta reforma, pero en su lugar se creó la autorretención al impuesto sobre la renta, con el objetivo de contrarrestar la afectación del recaudo por el beneficio que se le otorga a las personas jurídicas de no pagar aportes de salud y aportes parafiscales Sena e ICBF.

Liquidación

Las principales características de la liquidación de la Autorretención de renta son:

  • El periodo solo es mensual y se marca en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.
  • Aplica para todos los contribuyentes que son sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que están exonerados del pago de Salud, Sena e ICBF sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV.
  • Quienes están obligados a esta autorretención siguen sujetos a la retención en la fuente a título de renta por conceptos como (compras, honorarios, servicios, etc)
  • No se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.
  • No existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.

 ¿Quiénes están exentos?

No deben efectuar la autorretención de renta los mencionados a continuación:

  • Personas naturales
  • Entidades sin ánimo de lucro
  • Propiedades horizontales mixtas, debido a que no son sociedades
  • No contribuyentes de renta
  • Personas jurídicas ordinarias que no acceden al beneficio de exoneración de aportes a salud y parafiscales.

 Bases especiales

Aplicarán bases especiales para la autorretención de renta en los siguientes casos:

  • Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.
  • Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.
  • Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.
  • Para las compañías de seguros de vida, compañías de seguros generales y sociedad de capitalización. 
  • Para los servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
  • Las sociedad de comercialización internacional 
  • Las empresas empresas productoras y comercializadoras de productos agrícolas. 

 Autorretención de renta 2020: Tarifas

La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 1,60%, 0,80% y 0,40% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económica Principal del contribuyente tal como se muestra a continuación:

Código CIUU, Nombre actividad económica, Tarifa de Autorretención.

0111 al 0322 Cultivadores de productos agrícolas / Criadores de productos pecuarios / Pesca 0,40%

0510 al 0990 Extracción de minerales 1,60%

1011 al 3320 Procesamiento de productos agropecuarios / 0,40%

industria en general

3511 al 3900 Servicios públicos domiciliarios 1,60%

4111 al 4390 Construcción y obras civiles 0,80%

4511 al 4799 Comercio en general al por mayor y menor 0,40%

4911 al 9900 Transporte de carga y pasajeros / Hotelería y mensajería / 0,80%

Restaurantes y catering / Edición de libros,periódicos y revistas /

Telecomunicaciones / Bancos y aseguradoras (entidades financieras) /

Actividades inmobiliarias / Asesorías legales,contables, financieras, y demás

Fechas para declarar y pagar

Los autorretenedores del impuesto sobre la renta 2020 deberán declarar y pagar las autorretenciones efectuadas en cada mes, dependiendo del último digito del NIT. 

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