IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Declaración de la Renta 2017
El plazo de presentación por vía telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 2017 acaba de comenzar y se prolongará hasta el próximo 2 de julio. Para aquellos contribuyentes que quieran domiciliar el pago el plazo de domiciliación finalizará el 27 de junio. Por tanto ya puede efectuarse tanto la confirmación o modificación del borrador como la presentación de la declaración a través de internet.
La Agencia Tributaria ha puesto al servicio del contribuyente nuevos servicios: nueva APP, Plan le Llamamos y Renta WEB Open (simulador). Para la obtención del no de referencia ahora será necesario indicar la fecha de caducidad del DNI y como en el ejercicio anterior se permite la rectificación de la declaración presentada por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor.
Los límites para la obligación de presentar declaración son:
- Rendimientos del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas): 22.000 euros anuales si provienen de un solo pagador y 12.000 euros cuando los rendimientos son del trabajo, y proceden de varios pagadores.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
- Renta inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. Declaración de la Renta 2017
- Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2017 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Novedades y principales aspectos a tener en cuenta en el IRPF de 2017:
Devolución cláusulas suelo
Estas devoluciones no se integrarán en la base imponible del IRPF del contribuyente, pero conllevan, según los casos, la regularización de ejercicios anteriores cuando tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma o hubieran tenido la consideración de gasto deducible.
Las regularizaciones que, en su caso, proceda llevar a cabo se limitarán únicamente a los ejercicios en que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Devolución Gastos hipotecarios
Igual que en el caso anterior tienen carácter indemnizatorio y no se integrarán en la base imponible del IRPF. Solamente habría que regularizar la deducción por inversión en vivienda no prescrita si el importe de los gastos se incorporó en su momento en la base de la deducción.
Deducción de primas de seguro de enfermedad
Están exentos los rendimientos de trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradores para la cobertura de enfermedad del propio trabajador, su cónyuge y descendientes con el límite de exención a 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas, o de 1.500 euros cuando sean personas con discapacidad.
Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie
Se modifica el artículo 44 del Reglamento del IRPF para aclarar que, dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador.
Deducción suministros y gastos de manutención para trabajadores autónomos
Con la reforma operada en materia tributaria por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros (luz, agua, electricidad, telefonía, internet,...). Para el cálculo habrá que tener en cuenta que proporción de metros cuadrados representa el espacio de trabajo sobre la superficie útil del inmueble y aplicar el porcentaje resultante sobre el 30% de deducibilidad.
En lo que respecta a los gastos de suministro se permite la deducibilidad de 26,67 €/día si el gasto se produce en España y de 48,08 €/día si el gasto es en el extranjero. El límite se eleva al doble en el caso de pasar la noche fuera de casa. En principio parece que también entrarían los fines de semana pero debe tener el gasto una correlación con la actividad evidentemente. Requisito esencial es tener documento justificativo válido al respecto (factura) y el pago debe de haberse realizado por medios electrónicos (tarjeta, móvil,...).
Deducción por inversión en empresas de nueva creación.
Imputación de subvenciones recibidas (ayudas comedor, libros, Plan PIVE, etc).
Gastos deducibles e imputación de rentas impagadas en los arrendamientos de inmuebles.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.
Las personas físicas obligadas a presentar este impuesto deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.
Los sujetos pasivo, sólo están obligados a presentar la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2017 si su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas la deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros.
Queda exenta del impuesto la vivienda habitual del contribuyente hasta un valor máximo de 300.000 euros.
El importe mínimo exento aplicable en 2017 por los contribuyentes del Impuesto sobre Patrimonio es, con carácter general, de 700.000 euros.
Para los sujetos pasivos residentes en la Comunidad Valenciana, con carácter general, la cuantía del mínimo exento es de 600.000 euros.
El plazo de presentación del impuesto igual que en IRPF finaliza el 2 de julio y la domiciliación del pago el 27 de junio.
“En relación a este impuesto indicar que mantener una estructura patrimonial adecuada puede permitir importantes exenciones en el valor de las participaciones sociales que integran el patrimonio del contribuyente”.
Quedando a su entera disposición les saluda atentamente,
Gómez de la Flor Abogados.
Área Fiscal