Avances en el derecho comparado para eliminar las prácticas desleales en el sector agrícola y alimentario


"La cadena de suministro alimentario es una sucesión continua de mercados interrelacionados verticalmente. Se caracteriza por la existencia de grandes diferencias entre el poder de negociación de las pequeñas y medianas empresas y el de las empresas de mayor tamaño... Las Prácticas Comerciales desleales afectan a los productores más débiles, como los agricultores y ganaderos, aun cuando no estén directamente expuestos a ellas, si los costes inducidos por esas prácticas se repercuten a lo largo de la cadena de suministro alimentario hasta el eslabón más débil, que a menudo es el agricultor"

Recientemente, el Parlamento Europeo aprobó la "Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas en la cadena de suministro alimentario" la cual tiene por objeto prevenir y combatir prácticas que puedan afectar negativamente a los participantes más débiles en el suministro de la cadena productiva en este segmento.

Entre las prácticas que la Directiva sanciona como desleales, a manera de ejemplo, se encuentran:

  1. Los plazos excesivos de pagos a proveedores para productos perecederos.
  2. La cancelación sin un tiempo de antelación adecuado para pedidos de compras en los cuales el proveedor no tenga el tiempo suficiente para buscar otra salida para sus productos.
  3. La modificación unilateral por parte del comprador de los términos del contrato de suministro en relación con la frecuencia, método, lugar, calendario o volumen del suministro, las normas de calidad, las condiciones de pago o los precios.
  4. Que el comprador exija al proveedor que pague por el deterioro o la pérdida, o por ambos motivos, de productos agrícolas y alimentarios, ocurridos en los locales del comprador o cuando la propiedad ya ha sido transferida al comprador.
  5. Que el comprador devuelva productos agrícolas y alimentarios no vendidos al proveedor sin pagar por estos productos no vendidos.
  6. Que se cargue al proveedor un pago como condición por el almacenamiento, la exposición o la inclusión en una lista de precios de sus productos agrícolas y alimentarios, o su puesta a disposición en el mercado.

Como había mencionado, las prácticas aquí descritas son únicamente ejemplificativas y estarán sujetas a un análisis caso por caso de las circunstancias de cada relación comercial. Sin perjuicio de lo anterior, esta Directiva indudablemente constituye un instrumento valioso para la erradicación de las prácticas comerciales nocivas en un segmento tan sensible y sujeto a enormes asimetrías de poder como el alimentario.

Debido a la importancia que el mercado agrícola y alimentario representa para un país como el Ecuador, los avances en el derecho comparado servirán como la base para mejorar las directrices internas para combatir este tipo de conductas que generan efectos perjudiciales para todos quienes participamos en la cadena.

Si quieres conocer más o la forma en que estas prácticas podrían estar sujetas a revisión, sanción y erradicación en el Ecuador, por favor no dudes en contactarme.


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