Beneficiario controlador aún en suspensión de actividades
A partir de año de 2022 se adoptó la figura del “beneficiario controlador” en materia fiscal, específicamente regulado en los artículo 31-B Bis, 32-B Quáter y 31-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación (CFF), con el objetivo de tener identificado al o los beneficiarios de las ganancia, beneficios o derechos de cualquier tipo de entidad jurídica, especialmente las sociedades o fideicomisos. Integrándose como parte de la contabilidad y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando sea solicitado, la información completa y actualizada del o de los beneficiarios controladores.
Al ser parte de la contabilidad el o los expedientes que lo identifican, se debe conservar la documentación comprobatoria. Lo anterior debido a que no existe ninguna condición para su cumplimiento, esto es, el hecho de encontrarse en suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) no afecta el cumplimiento de esta obligación.
El aviso de tal situación ante el RFC solo releva a la presentación de las declaraciones de pago y las informativas, mas no tiene efecto alguno en la obligación de conservar su contabilidad detallada en el artículo 28 del CFF, y dentro de ésta última encontramos como parte los expedientes del beneficiario controlador.
En consecuencia, pese a que se encuentre una persona moral en suspensión de actividades tiene que identificar a su beneficiario controlador, de lo contrario actualizaría alguna de las hipótesis de infracción contenidas en el artículo 84-M y las elevadas sanciones contenidas en el 84-N, ambos del CFF, según sea el caso aplicable.