Beneficios y Perjuicios de la Justicia en Audiencia.
Por: Andrés Herrera
Introducción
La obligatoriedad de que el juzgador emita la resolución al final de la audiencia, y ante esto hay diversos criterios de autores que refieren que en efecto brindar la resolución en audiencia ayuda mucho al proceso y a las partes, sin embargo, puede haber perjuicios al tomar esta directriz, apareciendo los posibles beneficios y falencias de este pronunciamiento oral.
Desarrollo
Los beneficios y perjuicios de la justicia en general tienen varios Ítems, en el COGEP, ahora bien, es muy importante enmarcarnos no solo en la ley y los códigos, sino, ir más allá y doctrinariamente existen autores que tienen varias hipótesis y criterios acerca de los beneficios y prejuicios también que tiene la “justicia” y es presentada por las diferentes partes y figuras dentro de una audiencia. En un criterio personal creo que la justicia; esta garantizada, motivada y sustanciada por un debido proceso, en donde el principal objetivo es destacar y orientarse en los principios éticos de un estado de derechos para no cometer precisamente lo contrario a la justicia la “injustica”, es aquí cuando a mi manera de pensar el juzgador es quien dirige, y deja constancia de un proceso judicial transparente.
COGEP. AUDIENCIA Art. 79.- Audiencia. Las audiencias se celebrarán en los casos previstos en este Código. En caso de que no pueda realizarse la audiencia se dejará constancia procesal. Al inicio de cada audiencia la o el juzgador que dirija la misma se identificará, disponiendo que la o el secretario constate la presencia de todas las personas notificadas. La o el juzgador concederá la palabra a las partes, para que argumenten, presenten sus alegaciones y se practiquen las pruebas, cuidando siempre que luego de la exposición de cada una, se permita ejercer el derecho a contradecir de manera clara, pertinente y concreta lo señalado por la contraria. Iniciará la parte actora. Durante la audiencia, la o el juzgador puede autorizar que las partes intervengan personalmente. En ese caso, la o el defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica. Las partes tendrán derecho a presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos. La o el juzgador concederá la palabra a quien lo solicite y abrirá la discusión sobre los temas que sean admisibles, El idioma oficial es el castellano, de no poder entender o expresarse con facilidad, las personas intervinientes serán asistidas por una o un traductor designado por la o el juzgador. Las personas intervinientes, en caso de no poder escuchar o entender oralmente, serán asistidas por un intérprete designado por la o el juzgador, quien podrá usar todos los mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan su inclusión. Lo anterior no obsta para estar acompañados por un intérprete de su confianza. Se resolverá de manera motivada en la misma audiencia. Las personas serán notificadas con el solo pronunciamiento oral de la decisión. Para la interposición de recursos, los términos se contarán a partir de la notificación de la sentencia o auto escrito. Cualquier solicitud o recurso horizontal presentado por alguna de las partes antes de la fecha de audiencia, no suspenderá su realización. La o el juzgador resolverá dichas peticiones en la misma audiencia.
En la resolución de la audiencia es la base fundamental, además de ser implícita, hay que tener claro cuáles fueron los argumentos, alegaciones, y pruebas por parte de las partes, para que el derecho pueda salir y aplicarse de una manera correcta, es mas el juzgador tiene la obligación de permitir a las partes de la demanda poder expresar sus intervenciones y sustentos personalmente, debido no solo a la ética profesional, sino también, a los principios del derecho de igualdad, participación, y generalidad.
Manuel Ramón Herrera Carbuccia: Las resoluciones judiciales son los actos del tribunal, por lo que este decide sobre las cuestiones que le plantean, ya sean sobre el fondo, ya sean de carácter procesal. Según su forma y su contenido, las resoluciones judiciales se dividen en providencias, autos y sentencias.
El principal beneficio es que las sentencias orales, son motivadas debidamente y sustanciadas a través de sus autos, es la oportunidad de la persona afectada, reclamar y pedir una ampliación del porque sus derechos, están siendo relegados o son punibles civil y penalmente.
A mi criterio, son más los beneficios que los prejuicios que se presentan cuando un juzgador brinda la resolución de las partes, el prejuicio podrá darse cuando un juez o jueza, olvide un omita motivar la sentencia, en este caso el demandado puede exigir celeridad o ampliación de su sentencia y al ser esta oral es una acción personal, es una buena opción para corregir cualquier vicio que pueda presentarse en la misma. También es una manera de agilitar los procesos judiciales en nuestro país, que gozan de tanta solemnidad y burocracia, faltando gravemente al principio de agilidad y eficiencia. Así lo dice también el autor Omaira Alejandra Osorio, en su tesis “VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA”. Pág. 5
El sistema de oralidad en la justicia surge como una posible solución a la situación de congestión judicial tan grave que se estaba presentando en la rama judicial. La congestión judicial, la complejidad en los trámites, las demoras y en muchas ocasiones la impunidad produjo en nuestra sociedad una desconfianza generalizada hacia la eficacia de la justicia colombiana, y es por ello que se planteó, como una alternativa, la implementación del sistema de oralidad, después de haber analizado todas las posibles soluciones que permitieran acabar con los inconvenientes antes mencionados. Se buscó así acabar con el exceso de trámites legales y reducir el tiempo para resolver los procesos, lo cual contribuiría a solucionar el mayor problema que representaba la congestión judicial.
Creo que la oralidad garantiza el derecho de toda persona de acceder a la justicia en plenitud, así, el demandado no solo es notificado sino también entiende el porque se a sentenciado de esta manera de una manera mucho más dinámica como lúdica, así como la inmediación procesal, y la garantía del proceso, y la defensa.
Y por conclusión de otro perjuicio que puede identificar puede ser, que salga a relucir la falta de conocimientos, improvisación precisa y argumentación de parte los abogados en cuanto a la doctrina del derecho.
Conclusión
Finalmente, en este tema no cabe duda que son más los beneficios que las desventajas en cuanto a la oralidad en las sentencias, la justicia llega a tener una índole de un carácter superlativo y le estamos dando un plus muy requerido y útil en varios sentidos a nuestro sistema de justicia, sin embargo, hay que tener claro que es Estado y el aparato judicial desde sus inicios con los futuros abogados, y los ya en ejercicio público y privado: promover una mayor inversión en tecnología, infraestructura y recurso humano capacitado.
Bibliografía
Cano Jaramillo Carlos Arturo. (2009). El texto Jurídico Redacción y oralidad. Conflicto, Argumentación y Convivencia. Bogotá editorial Semilla.
Omaira Osorio, Luz Sierra. (2010). VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA ORALIDAD EN LA JUSTICIA COLOMBIANA. CASO MANIZALES. Editorial Globo
M. Carbuccia. (2008). Gaceta Laboral. Editorial Maracaibo Gaceta Laboral.
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