La valoración de las pruebas y la administración de justicia
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La valoración de las pruebas y la administración de justicia

No cabe duda que para la administración de justicia la aplicación de las normas jurídicas es una tarea vital, la misma que se enfrenta a una problemática particular pues las normas son una expresión del lenguaje y muchas veces éste resulta indeterminado, lo que exige llevar a cabo una labor interpretativa cuyo resultado genera normalmente una controversia adicional entre las partes. No obstante, otro problema que se presenta al administrar justicia es la acreditación de los hechos y la valoración de las pruebas, pues los justiciables tienen el deber de probar objetivamente ante el magistrado que los acontecimientos en los que se basa su demanda efectivamente han sucedido en la realidad y este debe llegar a dicha convicción mediante la apreciación de los medios de prueba, debiendo expresar sus razones sobre el particular en la sentencia.

Al respecto, el artículo 197 del Código Procesal Civil prescribe lo siguiente: “Todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales y determinantes que sustentan su decisión.” Se advierte entonces que la valoración de las pruebas es un aspecto sensible de la teoría procesal, pues la calificación del mérito de cada medio probatorio es de vital importancia en el camino de dar solución a un conflicto de intereses o disipar una incertidumbre jurídica. Según Marianela Ledesma –integrante del Tribunal Constitucional- en la doctrina se distinguen diversos sistemas de valoración de las pruebas, entre ellos: el sistema de libre apreciación, el sistema de la prueba legal y el sistema de la sana crítica.

En nuestro país la norma procesal integra el sistema de la libre apreciación y el de la sana crítica, pues el juez valora las pruebas con toda la libertad inherente a la independencia de su función jurisdiccional prevista en el artículo 139 numeral 2 de la Constitución Política, pero siempre sometido a las reglas de la lógica, la ciencia, la técnica o su propia experiencia o conocimiento, de manera que su juicio resulte coherente y razonable. Asimismo, se destaca que si bien es cierto no se puede asignar mérito probatorio a una prueba de forma aislada -pues la valoración debe ser conjunta y razonada- la ley autoriza al juez para que en la sentencia sólo consigne las valoraciones básicas y concluyentes que justifiquen su decisión, por lo tanto, no es necesario que en la sentencia se plasme una explicación exhaustiva de la convicción que le genera o no al juzgador cada medio de prueba que ha sido actuado.

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