Breve análisis jurídico de lo que sí pueden hacer la FEMEXFUT y la LigaMX respecto de la violencia en el futbol.
Como punto de partida para este análisis nos referimos a los violentos acontecimientos llevados a cabo el fin de semana pasado en la ciudad de Monterrey, en ocasión del juego entre los equipos Tigres y Rayados. La opinión aquí expresada tomará como estricta base los preceptos que establece sobre el tema la Ley General de Cultura Física y Deporte mexicana (en adelante la ley), alejándonos de cualquier juicio de valor y búsqueda de culpables por los hechos en sí y con el mejor de los ánimos de coadyuvar, con la ley en la mano, para la solución de este tipo de violentos eventos en nuestro futbol.
Los hechos: muy grosso modo los hechos consistieron en el violento enfrentamiento que seguidores de ambos equipos sostuvieron camino al estadio de los Tigres, a unos cuatro kilómetros de distancia de éste y en donde una persona resultó gravemente lesionada y con serio peligro de perder la vida.
Precisamos acotar que este hecho motiva las presentes reflexiones pero que, sin embargo y lastimosamente, el mismo es la réplica de diferentes manifestaciones de violencia en otros estadios de la liga mexicana.
La ley establece en sus artículos 1° y 2° que es de orden público e interés social y que la misma prevé la participación de los sectores social y privado, debiendo considerar en este último rubro a la FEMEXFUT como la Asociación Deportiva Nacional (Federación) rectora del futbol en México y a la Liga MX como un asociado de esta que se encarga de organizar y gestionar la práctica del futbol profesional. De alguna manera y de acuerdo con la ley, a ambas alcanza la sujeción y cumplimiento de la misma. Los equipos o clubes corren la misma suerte al ser afiliados a la FEMEXFUT como organismo que las rige.
Asimismo y no sobra mencionar que el art. 2°-V de la ley establece a la letra que el sector privado (entre otros) deberá: “Fomentar el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la prevención del delito.”
Siguiendo este orden de ideas, es menester mencionar que el art. 41°-VIII de la ley (colaboración entre partes) establece que, entre otros, el sector privado y autoridades deberán concertar acciones “encaminadas a prevenir la violencia en eventos deportivos y garantizar el desarrollo pacífico en los recintos donde se celebren eventos deportivos masivos y con fines de espectáculo en sus inmediaciones, así como la seguridad y patrimonio de las personas en coordinación con las autoridades…” Estamos hablando pues, en este contexto, de una responsabilidad compartida.
En un parcial, solo un parcial descargo de la LigaMX y la FEMEXFUT, consideramos correcto el transcribir el art.41°|Bis-III de la ley que a la letra dice: “La seguridad en los alrededores de los recintos deportivos corresponde a las autoridades municipales o autoridades del Distrito Federal en términos de lo que dispongan las leyes aplicables.” Lo anterior no exime a los citados organismos de COADYUVAR enérgica, profunda y eficazmente con las autoridades para erradicar la violencia en estadios y sus inmediaciones. Es la letra y es el espíritu de la ley.
Nuestra ley de la materia contempla un capítulo específico y relativo a la prevención de la violencia en el deporte, mismo del que algunas cosas podemos destacar para el caso en comento.
En su artículo 138, la ley hace una detallada descripción –que por razones de espacio no transcribiremos- de los actos o conductas violentas o que incitan a la violencia en el deporte. Los hechos del domingo pasado quedan más que enmarcados dentro de la descripción que este largo numeral hace.
Como ejemplo, la fracción primera de dicho artículo habla de los aledaños a los recintos deportivos y medios de transporte para acudir a los mismos, como lugares en donde se pueden suscitar actos violentos.
Siguiendo con el mismo artículo, su fracción VI toca un tema de especial sensibilidad y mediática discusión: la existencia de las porras o barras organizadas para alentar a sus equipos de preferencia y los apoyos y fomento que estos grupos suelen recibir de no pocos clubes.
Dicha fracción considera también como acto violento lo siguiente: “La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales o tecnológicos que den soporte a la actuación de las personas o grupos que promuevan la violencia, o que inciten, fomenten o ayuden a los comportamientos violentos, o la creación y difusión o utilización de soportes digitales utilizados para la realización de estas actividades.”
Finalmente, la ley prevé también la formación de la Comisión Nacional contra la Violencia en el Deporte –sinceramente ignoramos si existe en realidad- que estará formada por prácticamente todos los principales actores del deporte y entre los que se incluyen a las Asociaciones Deportivas Nacionales –las Federaciones- como es el caso de la FEMEXFUT.
Dicha comisión cuenta con un número no menor de atribuciones y obligaciones a su cargo y entre las que consideramos valioso destacar la contenida en la fracción IV del artículo 141 de la ley, mismo que transcribimos: “El establecimiento de espacios determinados, de modo permanente o transitorio, para la ubicación de las porras o grupos de animación empadronados por los clubes o equipos y registrados ante su respectiva Asociación Deportiva Nacional.”
La pregunta es si la FEMEXFUT, como la federación del deporte, lleva un registro o padrón de dichas porras, lo ignoramos también.
Como resultado de lo anterior podemos concluir en lo siguiente:
1. La Ley General de Cultura Física y Deporte cuenta con la normativa suficiente y clara para definir responsabilidades compartidas en materia del combate a la violencia en el deporte, así como los rumbos de acción a tomar por todos los involucrados.
2. Resulta urgente que las partes responsables –autoridades civiles y deportivas- asuman sus obligaciones y trabajen de manera seria, agresiva y profunda, en un espíritu de colaboración que la misma ley prevé, para la solución de fondo al problema.
3. Las autoridades civiles tienen la obligación de actuar preventiva y no necesariamente de manera correctiva, con ayuda de FEMEXFUT y LigaMX, y con un enfoque estratégico que privilegie, entre otras cosas, el desempeño de la inteligencia policial a fin de identificar líderes de grupos violentos, patrones comunes de conducta y modos de operar para terminar de raíz con el problema de la violencia.
4. La LigaMX y los clubes que la conforman deben terminar con los apoyos de cualquier tipo a las porras o barras, eliminar su capacidad de movilización masiva, así como tomar enérgicas medidas de identificación y localización de sus abonados y aficionados mediante medios electrónicos entre otras.
5. A los medios de comunicación especializados, se les sugiere mesura y prudencia privilegiando la información sobre las opiniones personales o editoriales sin la debida y documentada investigación previa relativa a todas las aristas del tema.
Abogado Corporativo constructor de soluciones legales para la empresa y el deporte. Of Counsel en Meade Brand & Sport Legal Management
6 añosGracias por la lectura colega!