Bullying, intimidad de los menores y supervisión parental

Bullying, intimidad de los menores y supervisión parental

Hace una semana nos sobrecogíamos con la noticia de un menor de trece años que se quitó la vida en Vizcaya, con el trasfondo de una denuncia previa por bullying.

Con el fin de terminar con la situación de acoso escolar que le perseguía desde hacía varios cursos, su familia le había cambiado de colegio. Sin embargo, según el nuevo centro en el que estudiaba, no constaba ninguna denuncia por acoso. ¿Seguía sufriendo acoso a pesar del cambio de centro?

¿Pueden los padres intervenir o revisar el móvil de sus hijos como una forma de protegerles?

Los menores de edad también tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, según la Constitución y la LO de Protección Jurídica del Menor. Este derecho abarca también la inviolabilidad de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones.

La Ley Orgánica de Protección de Datos es la que establece una especial protección de los menores, fijando la barrera en los catorce años para que un menor deba dar su consentimiento a los padres, y estos puedan acceder a sus comunicaciones o intervenir de cualquier forma en su intimidad.

De esta manera, se entiende que, si los padres quieren intervenir sus comunicaciones o acceder a su intimidad, deben darse dos requisitos imprescindibles:

-         Que existan sospechas suficientes de que el menor está siendo víctima de bullying o de otro delito.

-         Que el menor tenga menos de catorce años, o se presuma que no es lo suficiente maduro como para prestar su consentimiento a los padres.

No hay que confundir la intromisión en el derecho a la intimidad, que de por sí puede constituir un delito castigado con hasta cuatro años de prisión, con el de revelación de secretos, castigada con hasta cinco años de prisión, ambos delitos tipificados en el artículo 197 del Código Penal.

Existen modelos de pactos entre padres e hijos menores de edad que incluyen cláusulas para otorgar consentimiento a los padres por motivos de seguridad e indicaciones sobre buenas prácticas en redes sociales e internet.

http://static.ow.ly/docs/Acuerdo%20buen%20uso%20movil%20e%20Internet_3jsb.pdf

https://www.is4k.es/sites/default/files/contenidos/pacto_compartir_dispositivos_familiares.pdf


Aunque pueda parecer excesivo firmar este tipo de contratos entre padres e hijos, y un menor de edad pueda no comprender sus cláusulas, es recomendable su lectura y su explicación a todos aquellos menores que comiencen a utilizar teléfono móvil y redes sociales.

Como siempre, la educación y una buena comunicación entre padres e hijos son las mejores maneras de conciliar la intimidad con la prevención de ciertos problemas como el bullying y ciberbullying.


Diego Quintana Martínez

Dpto. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

TQAbogados

Interesante articulo. Yo estoy haciendo ahora un trabajo sobre los menores de edad y las redes sociales.

Jose Manuel Laguna Redondo

Abogado Laboralista y Multidisciplinar

5 años

Gran Artículo!! 

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