¿Cómo deben enfrentar los profesionales contables el greenwashing?

¿Cómo deben enfrentar los profesionales contables el greenwashing?

En la actualidad, las acciones y estrategias de sostenibilidad están permeando todos los modelos de negocios y los reportes de información en esta materia, especialmente los que se centran en la materialidad financiera, debido a que apoyan significativamente el proceso de toma de decisiones de las partes interesadas al revelar información acerca de los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que enfrentan las organizaciones a corto, medio y largo plazo.

Al respecto, la Federación Internacional de Contadores #IFAC, por sus siglas en inglés, ha señalado en varias oportunidades y en distintas publicaciones que la información divulgada sobre la sostenibilidad de productos o servicios puede verse manipulada de manera deliberada cuando existen presiones por lograr compromisos estratégicos de sostenibilidad, o cuando se pretende encontrar un beneficio al manifestar que existe una alineación de la estrategia corporativa con la sostenibilidad. A lo anterior se le conoce como greenwashing o lavado verde.

Según el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores #IESBA, el greenwashing se refiere a las prácticas en la que una empresa, organización o individuo exagera o engaña a otros sobre el impacto positivo de sus productos, servicios o acciones en el medio ambiente. Se utiliza para dar la impresión de que las inversiones y acciones empresariales están bien alineadas con sus objetivos de sostenibilidad. De hecho, la Organización Internacional de Comisiones de Valores #IOSCO, ha calificado esto como uno de los retos recurrentes para la protección de los inversores.

Según la IFAC, para que pueda haber una confianza pública en lo que se informa, la información sobre sostenibilidad debe ser tan fiable como la información financiera, pues su falta de transparencia o manipulación no solo tiene repercusión en las partes interesadas relacionadas directamente con la organización que emite las divulgaciones, sino también en toda la sociedad. Por lo tanto, es importante que los contadores Púbicos tomen medidas frente a los riesgos de que los informes de sostenibilidad incurran en greenwashing.

En toda circunstancia, los contadores públicos deben actuar bajo los lineamientos y preceptos del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Contabilidad (en adelante, el Código). Una recién publicada por la IESBA proporciona una guía sobre la evaluación y el tratamiento de las amenazas a los preceptos del Código generadas por las presiones para informar de forma engañosa o falsear la sostenibilidad de ciertos programas, proyectos o productos.

En ella, se resalta que el Código en su sección 120 precisa que cuando se produzca información, el profesional contable involucrado debe dar fiel cumplimiento a los siguientes requerimientos:

  1. Tener una mente inquisitiva: considerar la fuente, relevancia y suficiencia de la información obtenida, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance y resultados de la actividad profesional que se está llevando a cabo, y estar abierto y alerta ante la necesidad de una investigación adicional u otra acción.
  2. Ejercer el juicio profesional: aplicación de la formación relevante, el conocimiento profesional, la habilidad y la experiencia acorde con los hechos y circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de las actividades profesionales particulares, y los intereses y relaciones involucradas.
  3. Utilizar la prueba del tercero razonable e informado: consideración por parte del contador profesional acerca de si otra parte (tercera persona) llegaría a las mismas conclusiones a las que él llegó.

¿Cómo actuar frente al greenwashing?

Para los profesionales contables, la aplicación de los principios de ética contenidos en el Código del IESBA es fundamental para hacer frente al greenwashing. Según el IESBA, ante presiones e incentivos para cumplir los objetivos de cuestiones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG, por sus siglas en inglés) mediante actos enmarcados en el lavado verde, el principio de ꞌintegridadꞌ es la primera lanza que puede contrarrestarlos. Este principio se refiere a la obligación de los contadores de ser honestos, justos y responsables en todas sus actividades profesionales. Esto implica proporcionar información precisa, ser imparcial en la toma de decisiones, asumir la responsabilidad de sus acciones, cumplir con las leyes y regulaciones, mantener la confidencialidad y llevar a cabo su trabajo con diligencia y competencia, incluso cuando se enfrenta a presiones para llevar a cabo una acción que podría crear posibles efectos adversos personales o económicos. 

El principio de integridad, contemplado la sección 270 del Código, establece que el contador debe evaluar las amenazas derivadas de las presiones, teniendo en cuenta los siguientes factores:

  1. La intención de la persona que ejerce la presión y la naturaleza de dicha presión.
  2. La aplicación de leyes, regulaciones y estándares profesionales a la situación.
  3. La cultura y el liderazgo de la organización empleadora, especialmente en lo que respecta a la ética y la expectativa de que los empleados actúen éticamente.
  4. Las políticas y procedimientos establecidos por la organización (políticas éticas o de recursos humanos que aborden la presión).

Posterior a la anterior evaluación, las siguientes acciones deben ser consideradas para mitigar las amenazas:

  • Discutir el asunto con la persona que ejerce la presión para intentar resolverlo.
  • Comunicarlo a su superior, si esta persona no es la que ejerce la presión.
  • Escalar el asunto dentro de la organización. Incluso, si es apropiado, explicando los riesgos potenciales para la organización a niveles más altos de gestión (auditores internos o externos y aquellos responsables de la gobernanza).
  • Informar el asunto de acuerdo con las políticas de la organización (políticas de ética y denuncia) utilizando cualquier mecanismo establecido, tal como la línea de ética confidencial.
  • Consultar el caso con colegas, superiores, personal de recursos humanos, otros contadores profesionales, organismos profesionales o reguladores relevantes, asociaciones industriales o asesores legales.

Un ejemplo claro que eliminaría una amenaza es solicitar una reestructuración o segregación de ciertas responsabilidades y deberes para que el contador ya no esté involucrado con la persona o entidad que ejerce la presión.

Si en lugar de presiones el contador identifica que la información sobre sostenibilidad que preparó o ayudó a preparar es engañosa o tiene motivos para creerlo, la sección 220 del Código establece que debe discutir tal asunto con su superior y/o con los niveles adecuados de la dirección de la entidad para la que trabaja o con los responsables del gobierno de esta, además de solicitarle a las personas encargadas que corrijan la información. Si la información ya se ha revelado a los usuarios previstos, el contador deberá informar a la dirección para que dicha relevación sea corregida.

Si luego de informar a la organización, el contador considera que existe una falta de acción adecuada, el Código sugiere implementar otras acciones tales como: consultar a organismos profesionales, auditores internos o externos o asesores legales. Además, debe determinar si es necesario comunicar la preocupación a terceros, incluyendo usuarios de la información y autoridades reguladoras y de supervisión.

En última instancia, si todas las opciones anteriores no resuelven el problema y el contador profesional sigue creyendo que la información es engañosa, el Código establece que debe negarse a estar asociado con esa información y, en algunos escenarios, podría ser apropiado renunciar a su puesto en la organización empleadora.

Ante las anteriores circunstancias, el Código del IESBA sugiere que el profesional contable documente todos los hechos, los principios contables u otros estándares profesionales relevantes involucrados, las comunicaciones y las partes con las que se discutieron los asuntos, las acciones consideradas y la forma como intentó abordar los asuntos.

Los anteriores planteamientos son algunos ejemplos de cómo se puede abordar el greenwashing a partir del Código del IESBA, el principal y universal escudo ético que debe acompañar siempre a los profesionales contables. Sin duda, con la emisión de los nuevos estándares del Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés), la NIIF S1 y NIIF S2, la divulgación de información sobre sostenibilidad de las organizaciones aumentará, y con ello, el protagonismo del profesional contable en estos asuntos. Por lo tanto, es primordial que el contador abrace como nunca los preceptos de su código de ética en pro de seguir asegurando la confianza pública y la fiabilidad de la información financiera y de sostenibilidad.

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