¿Cómo es posible que en pleno siglo XXI todavía existan leyes que se asemejan más al siglo V?

No cabe duda que el derecho de familia es uno de los pilares de cualquier sociedad, pues la sociedad se forma precisamente por la existencia de familias. Por ello resulta imprescindible dotar de la máxima protección a las mismas, no es posible que siendo el interés del menor y el mejor desarrollo del menor principios clave a la hora de enjuiciar discrepancias familiares donde existe filiación, todavía el artículo 227 del Código Penal condene el impago de alimentos con penas de cárcel de 3 meses a 1 año. Máxime cuando el impago necesario resulta de dos cuotas y comparándolo por ejemplo con el ámbito hipotecario (y sin entrar a dilucidar si es procedente o no) donde la Ley de Enjuiciamiento civil establece la posibilidad de declarar vencido el préstamo hipotecario con TRES cuotas. 

Lo menos que cabe plantearse es: ¿consideramos que para que un banco cobre anticipadamente un préstamo es necesario el impago de tres cuotas y sin embargo, pese a que el ámbito familiar debe dotarse de la máxima protección permitimos que uno de los progenitores pueda entrar en la cárcel con dos impagos? 

Y sobre todo, no olvidemos que el castigo en ámbito hipotecario es responder patrimonialmente y, contrariamente, en el ámbito familiar respondes con tu libertad. 

No cabe duda que la obligación de alimentos debe subsistir como una de las principales obligaciones, sino la que más, de los progenitores una vez estos han decidido no continuar una vida en común, pero ¿Realmente resulta necesario en caso de incumplimiento condenar a prisión? ¿Va a ser beneficioso para el menor que uno de sus progenitores no pueda estar con él porque está en prisión?

La respuesta, en mi caso, la tengo clara. La solución en este ámbito no pasa por la regulación actual sino por establecer mecanismos patrimoniales más efectivos, más aún cuando ¿Cómo va a seguir haciendo frente a sus obligaciones de alimentos desde prisión? Sobre todo si la situación económica era deficiente, consiguiendo únicamente que la misma empeore todavía más.

No olvidemos que el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU prohíbe la prisión por deudas. Algo falla. 

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