Cómo la nueva Ley de Protección Animal en España afecta al mercado inmobiliario
Estimado/a lector/a y querido/a inversor/a inmobiliario,
En los últimos tiempos, en determinadas geografías, como la española, los animales han adquirido el estatus de miembros de la familia, lo cual ha suscitado varias dudas respecto a la nueva ley de animales, en especial sobre si el propietario de una casa de alquiler está obligado a aceptar inquilinos con mascotas o puede, sin incurrir en sanción discriminatoria, prohibir la tenencia de animales en el interior de su propiedad.
Te expones a multas de entre 10.001 € y 50.000 € si se te escapa el gato porque está en celo y no denuncias su desaparición en menos de 48 horas por abandono. Otras medidas, me recuerdan al Código de Hammurabi, y de aquello hace ya casi 4.000 años. Si alguien le sacaba el ojo a un esclavo o un miembro, debía pagar la mitad del precio del esclavo, ya que las penas, medidas en meses de cárcel, por dar una patada a un perro pueden ser superiores que por dar una patada a una mujer. Otros derroteros son el régimen de visitas animal en caso de divorcio, la eutanasia animal y lo que como inversor te compete: ¿Qué debo saber de la fauna humana para que mi inversión inmobiliaria no se se vea penalizada por la fauna animal? Dejando de lado el debate que suscita la nueva ley, lo importante es que como inversor inmobiliario te atañe.
Y es que, como persona que invierte en bienes inmuebles, más allá de lo propio de la actividad, se encuentra lo que indirectamente te afecta y que trato en el libro que sale a la venta el 8 de Marzo titulado «La biblia de la inversión inmobiliaria», publicado bajo el sello de Deusto con Grupo Planeta
En octubre de 2021, el Gobierno español presentó el anteproyecto de Ley de Protección Animal con el fin de garantizar el bienestar y los derechos de las mascotas. Posteriormente, en enero de 2022, se aprobó el proyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales, otorgándoles el estatus de miembros del núcleo familiar, como puede ser tu hijo, tu madre o a veces, hasta la suegra.
A pesar de este cambio, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que regula los alquileres, no ha sufrido modificaciones. Por lo tanto, aunque los animales sean considerados miembros de la familia, como propietario, eres libre (aún) de decidir si aceptas o no mascotas en tus viviendas de alquiler.
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La LAU no prohíbe el alquiler a inquilinos con mascotas, dejando esta opción a criterio del propietario. Es decir, que puedes incluir una cláusula en el contrato de arrendamiento que especifique la admisión o no de animales.
En caso de no haber una cláusula que prohíba la tenencia de mascotas en la vivienda en alquiler, el inquilino podrá hacerlo siempre que cumpla con las normas de higiene y no genere problemas de convivencia. Para evitar conflictos, es aconsejable incluir cláusulas sobre la tenencia de mascotas en el contrato de alquiler y detallarlas en dicho contrato.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la encargada de regular las normas de convivencia vecinal, establece que ni la comunidad de propietarios ni los vecinos pueden prohibir la presencia de animales en las viviendas de alquiler. No obstante, en caso de conflictos de convivencia derivados de la tenencia de animales, la comunidad puede tomar medidas, como dialogar con el propietario e informar al presidente de la comunidad.
Si el contrato de alquiler prohíbe la tenencia de mascotas y el inquilino miente o adquiere una mascota después de firmar el contrato, el propietario tiene derecho a rescindir el contrato.
En resumen, si el contrato de alquiler especifica que no se permiten mascotas y el inquilino incumple esta norma, el propietario puede echar al inquilino. Si no hay cláusula al respecto, la tenencia de mascotas dependerá del criterio del propietario y el inquilino deberá cumplir con las normas de convivencia establecidas.
Además, no pongas en tus anuncios de alquiler "prohibido mascotas". ;)
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1 añoA tener muy en cuenta Esmeralda. Muchas gracias