¿CÓMO NATURALIZARSE PANAMEÑO?
La carta magna es la ley fundamental para conocer cómo naturalizarse panameño. Por ello, la Constitución de la República de Panamá dispone en su artículo 8 que la nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, la naturalización o por disposición constitucional, una vez gestionada la naturalización y aprobada por las autoridades competentes usted será juramentado como ciudadano panameño (a).
Panamá como República ha tenido cuatro constituciones distintas: La de 1904, la de 1941, la de 1946, y la de 1972. Esta última es la actual constitución y ha sido modificada en actos reformatorios de 1978, mediante acto constitucional de 1983, y por los actos legislativos No. 1 de 1992, en 1994 y en 2004.
El artículo 8 de la Constitución de la República de Panamá dispone que la nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, la naturalización o por disposición constitucional.
Por nacimiento aquellos nacidos en el territorio nacional o los hijos de padre o madre panameños fuera del territorio de la República; por naturalización, los extranjeros con entre tres y cinco años consecutivos de residencia en el territorio de la República, según el caso particular del solicitante; los nacionales por nacimiento de España o de ciertos Estados latinoamericanos; y por disposición constitucional, los nacidos en el extranjero y adoptados antes de cumplir siete años por nacionales panameños.
Por esto uno de los últimos pasos para un extranjero que desee naturalizarse panameño, permanecer y hacer vida en la República de Panamá es convertirse en ciudadano panameño por naturalización.
Quien, al ser juramentado por las autoridades del país, puede gestionar su cédula y su pasaporte de la República de Panamá, que le permitirá viajar a más de 100 países del mundo sin requerir visa.
El primer requisito que un extranjero debe cumplir para adquirir la nacionalidad panameña es conseguir estatus migratorio de residente permanente.
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