El IVA en las ventas en cadena o sucesivas (cómo opacar al fabricante)

El IVA en las ventas en cadena o sucesivas (cómo opacar al fabricante)

El Depósito Distinto al Aduanero (DDA)

Es una figura que correctamente utilizada puede proporcionar muchas ventajas fiscales, pero nunca se debe perder el verdadero objetivo del DDA, almacenar mercancía, en ningún caso servir de paso para evitar el pago de IVA a la importación.

Esta figural fiscal, recogida en la Ley del IVA, es de vital importancia para aquellas operaciones en las que el intermediario necesita opacar la identididad o información comercial entre en fabricante y el comprador en ventas en cadena, operaciones triangulares y otras tipologías de operaciones que veremos a los largo del programa. Además de ser una herramienta muy úitl cuando se produce, de forma continuada, una situación en la que Hacienda es deudora por IVA.

El Depósito Distinto del Aduanero viene regulado en el Artículo 24.1º.e LIVA

Artículo 24 Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Uno. Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

e) Los destinados a ser vinculados a un régimen de depósito distinto del aduanero y de los que estén vinculados a dicho régimen.

Utilización del DDA en la exportación o entregas intracomunitarias

A) Introducción.

Utilidad: almacenistas-exportadores que compran mercancía en el mercado nacional (Unión Europea) a fabricantes para su exportación. Mercancías vinculables: mercancía de la Unión Europea para la exportación.

B) Gestión de las entradas y las salidas de mercancías.

1. Entrada en el DDA.

El fabricante introduce la mercancía en el DDA. El documento de vinculación lo puede hacer el comprador-exportador. Posteriormente se realiza la vinculación al DDA mediante un DVD, régimen 73.00; se comunica a la Aduana mediante comunicación telemática.

Esta entrega-venta está exenta de IVA; el fabricante-vendedor no repercute IVA y el comprador-exportador no soporta IVA (artículo 24.1.1.e de la Ley del IVA).

2. Almacenamiento de la mercancía

El almacenamiento es por tiempo ilimitado.

Se permiten operaciones de manipulación usuales (operaciones para mejorar la presentación o cualidades comerciales, operaciones preparatorias para la distribución o venta, limpieza de mercancía, etc.). Todas estas manipulaciones usuales, incluido almacenaje, están exentas de IVA (desde la entrada en el DDA hasta la salida del DDA).

Se permite la transferencia entre Depósito Aduanero (DA) y DDA y entre DDA’s.

Se permite el almacenamiento conjunto (mercancías vinculadas y no vinculadas).

3. Exportación

No es necesaria la presentación del SDD.

La exportación se formaliza mediante DUA-DAE normalmente, régimen 10.73 y referenciando el DVD en la casilla 40, sirviendo para cancelar la entrada del DVD.

La salida de exportación cancela en la contabilidad de existencias la entrada con el DVD.

4. Entrega intracomunitaria

No es necesaria la presentación del SDD

La salida como entrega intracomunitaria cancela en la contabilidad de existencias la entrada con el DVD

Seminarios de IVA en las operaciones de comercio exterior

Instituto Superior de Procedimientos Aduaneros y Fiscales | ISPAF

www.ispaf.institute

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