Los Términos Incoterms Marítimos y las Condiciones del Flete (I)

Los Términos Incoterms Marítimos y las Condiciones del Flete (I)

Gastos manipulación del contenedor en el puerto, ¿están incluidos en el flete?

El transporte marítimo supone más del 80 % del comercio internacional, siendo el modo de transporte de mercancías más utilizado. Sin embargo, existe un profundo desconocimiento por exportadores e importadores de la mayoría de conceptos asociados al costo del flete marítimo en el transporte internacional y de los tipos de fletes marítimos que existen.

Este desconocimiento conlleva en algunos casos a asumir costes logísticos no contemplados en el precio de la mercancía o a la duplicidad de los mismos.

Las compañías navieras incluyen, por lo general, en el precio del flete marítimo algunos de los costes de manipulación que el contenedor lleva a cabo para las operaciones de carga en el puerto de origen y descarga en el puerto de destino. Todo ello teniendo en cuenta los acuerdos comerciales que las navieras tienen en los puertos.

Es preciso que las navieras y forwarders indiquen en las cotizaciones de fletes qué costes de manipulación del contendor se incluyen en el flete.

Los tipos de fletes marítimos que existen, o como se conoce en inglés Liner, varían dependiendo de la forma en que se hayan distribuido los gastos de carga y descarga, así como del tiempo, y fluctúan según la oferta y la demanda de las distintas rutas.

La condición Landed

La condición Landed es una cláusula que se produce en la práctica y supone la modificación de las Reglas Incoterms.

Esta modificación implica que el vendedor asume la descarga del buque en destino. Y se produce, con mayor frecuencia, en aquellos casos que el comprador desconoce el ámbito portuario.

Qué implicaciones tiene incluir la condición Landed en un contrato producido en término CFR, CIF o DAP (Puerto)

Gastos manipulación versus riesgo

Existe una equivocación generalizada de interpretar, en todos los casos, que quién asume, en función del término Incoterms, los gastos de manipulación del contenedor incluidos en el flete, está también asumiendo el riesgo de la mercancía en el proceso de manipulación del contenedor en el puerto.

Qué indica las reglas Incoterms

CFR y CIF

Versiones 2000 y 2010

Artículo A6 Reparto de costos

El vendedor debe, con sujeción a las previsiones de B6, pagar

b) el flete y todos los demás gastos resultantes de A3 a), incluidos los costes de cargar las mercancías a bordo y cualquier gasto de descarga en el puerto de destino acordado que fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte

Versión 2020

Artículo A9 Reparto de costos

El vendedor deberá pagar:

c) cualquier gasto por descarga en el puerto de descarga acordado que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

DAP

La Regla DAP se publica por primera vez en la versión 2010, sustituyendo al término DES, entre otros.

Versión 2010

Artículo A6 Reparto de costos

b) Cualquier gasto por descarga en el lugar de destino que fuera por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Versión 2020

Artículo 9 Reparto de costos

b) Cualquier gasto por descarga en el lugar de destino, pero solo si esos gastos fueran por cuenta del vendedor según el contrato de transporte.

Recomendaciones de la Cámara de Comercio Internacional

La Cámara de Comercio Internacional (CCI) no recomienda modificar los Incoterms. He insiste en ello en cada nueva versión de las Reglas Incoterms. Aunque hay abogados que lo ignoran.

Si esta práctica se lleva a cabo, hay que indicar en el contrato si esta modificación se refiere al gasto, al riesgo o a ambos. De no ser así, en caso de discrepancia entre las partes, vendedor y comprador, y no llegar a un acuerdo amistoso, solo un juez o un arbitro podrá determinar quién incumplió el contrato.

Expresiones "se hace cargo" o similares

Como indica la CCI Spain, la expresión “se hace cargo” no es suficientemente precisa, pues no queda claro si el vendedor simplemente asume los costes de descarga o también los riesgos inherentes a esa operación.

Si las partes no han introducido ninguna modificación en el contrato o en las condiciones de venta, relativos a quién debe asumir el riesgo de la mercancía en la operativa de descarga en los términos CFR, CIF o DAP (Puerto) cuando el flete contratado incluye dichos gastos. Debe prevalecer que el riesgo sigue siendo del comprador, aunque sea el vendedor quién asuma el coste.

Es la que mejor se acomoda a los artículos descritos anteriormente (A6 y A9), ya que contemplan la posibilidad de que el vendedor asuma los gastos de descargar las mercancías en destino sin alterar el régimen de la transmisión del riesgo.

Esa interpretación es también conforme con la doctrina del Tribunal Supremo respecto de la cláusula FIO (Free In And Out), al hacer una interpretación restrictiva de la misma que la ciñe a la dimensión financiera y no altera la distribución de obligaciones entre las partes de un contrato de transporte (véase la sentencia de 30.3.2006, RAJ 2006\5290). Por lo tanto, el hecho de que el vendedor “se haga cargo” de la operación de la descarga de las mercancías significa solamente que asume los costes correspondientes, pero el riesgo se ha transmitido con la puesta de las mercancías a bordo del buque.

El flete F.I.O (Libre dentro y fuera) incluye solo el transporte, sin tener en cuenta la carga y estiba en el puerto de carga, ni la descarga y desestiba en el puerto de destino.

En resumen, el hecho de que el vendedor se hiciera cargo de las operaciones de descarga no altera la distribución del riesgo de pérdida o avería de las mercancías frente al comprador ni le convierte en responsable de los daños acaecidos en la descarga.

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