¿Cómo se calcula el Impuesto de Segunda Categoría en Chile?

¿Cómo se calcula el Impuesto de Segunda Categoría en Chile?

Índice de contenidos

  1. ¿Cómo se informa el Impuesto de Segunda Categoría?
  2. ¿Cómo se calcula el Impuesto de Segunda Categoría?
  3. ¿Existen Rentas No Gravadas o Exentas del Impuesto de Segunda Categoría?
  4. ¿Cómo el SII sabe los ingresos de los contribuyentes de segunda categoría?
  5. Datos que debes considerar en el cálculo del Impuesto de Segunda Categoría 


El Impuesto Único de Segunda Categoría es el tributo asociado a los contribuyentes prestadores de servicios, el cual se aplica a los Sueldos, Salarios y Pensiones. Éste se incorpora en el Artículo 43° N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), Decreto Ley N°824.

El Impuesto de Segunda Categoría es progresivo y se paga en períodos mensuales. Bajo este modalidad se encuentran todas aquellas personas que perciben utilidades del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo ingreso mensual sea mayor a las 13,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

A continuación, veremos cómo se calcula este impuesto y otras informaciones importantes acerca del mismo.


1. ¿Cómo se informa el Impuesto de Segunda Categoría?

Éste se debe declarar y pagar como renta atribuible a Segunda Categoría a través del Servicio de Impuestos Internos (administradora y fiscalizadora de los tributos), y se aplica a los ingresos por actividades laborales que contemplen un contrato de trabajo, es decir, la individualización de la fuente de ingreso.

Además, a final de año en la renta anual y dentro de la declaración, se deberán informar todos aquellos ingresos que se generen durante el año calendario, incluyendo ventas de inmuebles, intereses por préstamos de dinero bancarios, dividendos hipotecarios, gastos educacionales u otros que establezca La Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

2. ¿Cómo se calcula el Impuesto de Segunda Categoría?

En primer lugar, para calcular el Impuesto de Segunda Categoría se deben considerar las obligaciones tributarias del empleador y el trabajador por medio de los salarios efectivamente realizados. Por ende, para su cálculo se debe tener presente lo siguiente:

La renta imponible, es decir, se descuentan los aportes previsionales y de salud.

El impuesto se cobra sobre dicha renta, lo que significa que se aplicará sobre rentas realmente percibidas.

El impuesto se descuenta mes a mes por el empleador.

Recuerda que durante el proceso de Operación Renta, las rentas percibidas serán todas aquellos ingresos acumulados, ya sea como trabajador dependiente e independiente. 

Para cumplir con esta obligación tributaria, el Servicio de Impuestos Internos aplica una tabla de porcentajes para el cálculo de los impuestos efectivos para todos los meses del año calendario, como también para años anteriores en caso de tener que realizar regularizaciones.

Todo se considera desde una base exenta, la cual va aumentando de manera progresiva en cada uno de sus tramos, según sean sus rentas imponibles.

Cabe señalar que la tabla para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría varía cada año.

El Servicio de Impuestos Internos tiene a disposición las tablas de cada año, las cuales puedes revisar acá. Pero ojo, no olvides cambiar el año.

3. ¿Existen Rentas No Gravadas o Exentas del Impuesto de Segunda Categoría?

Cuando se habla de rentas efectivas para la declaración y pago del Impuesto de Segunda Categoría, es porque también existen rentas o ingresos que no se deben considerar, ya que no son atribuibles, es decir, quedan exentos o no gravados.

Esto se debe a que no cumplen los requisitos para ser afectos al pago de dicho impuesto, por lo cual la persona que recibe el ingreso exento no tiene esta obligación tributaria.

Algunas Rentas exentas y/o no gravadas que se pueden encontrar al momento de la declaración y pago de Impuesto de Segunda Categoría son:

  • Asignaciones de traslados y viáticos.
  • Becas de estudio.
  • Pensiones o jubilaciones recibidas del extranjero.
  • Movilización, colación y alojamientos que sean desembolsados por el empleador.
  • Y otros que establece la ley.

4. ¿Cómo el SII sabe los ingresos de los contribuyentes de segunda categoría?

La información que tiene el Servicio de Impuestos Internos es aquella que entregan todos los contribuyentes por medio de las declaraciones juradas, entre la que encontramos:

  1. Remuneraciones mensuales: el detalle de los gastos por pago a los empleados lo realiza el empleador a través de la Declaración Jurada N°1887 (DDJJ). Esta se declara de forma anual y refleja todos los ingresos del trabajador dependiente, por lo cual podrá realizar su declaración de renta anual de acuerdo a los ingresos declarados por el empleador.
  2. Honorarios: enfocado a los trabajadores independientes, donde los contribuyentes informan al SII por medio de la Declaración Jurada N°1879.

Existirán otras declaraciones juradas si el contribuyente realizó otros movimientos financieros, como por ejemplo, ventas de inmuebles, depósitos a plazos, etc. En este caso, serán las instituciones correspondientes quienes entregarán dicha información.

Recuerda que hay contribuyentes de segunda categoría que generan boletas de honorarios y sus impuestos los pagarán ellos mismos por medio del Formulario 29, donde esta información quedará registrada en el SII de forma instantánea. 

5. Datos que debes considerar en el cálculo del Impuesto de Segunda Categoría 

Acá te presentamos los cálculos más comunes al momento de generar el Formulario N°22, para informar y declarar los impuestos relacionados a los contribuyentes de segunda categoría. 

Un contribuyente debe considerar los siguientes elementos para el cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría:

  • Rentas percibidas de los arts. 42 N°2 (honorarios) y 48 (rem. directores S.A.) LIR, según Recuadro N°1 y sus retenciones asociadas.
  • Sueldos, pensiones y otras rentas similares de fuente nacional o extranjeras.
  • Intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria, según art. 55 bis LIR.
  • IGC o IUSC, según tabla (arts. 47, 52 o 52 bis LIR).
  • Crédito al IGC o IUSC por IUSC, según el art. 56 N° 2 LIR.
  • Pagos provisionales, según arts. 14 letra D) N° 3 letra (k) y 84 LIR.

Recuerda que la información mencionada es a grandes rasgos. Todo dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de ingresos y movimientos financieros tenga.

Para finalizar, es muy importante cumplir con los calendarios tributarios que el SII pone a disposición de los contribuyentes. De esta manera, serás responsable con tus obligaciones tributarias. Recuerda, ¡siempre evita las multas!

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