Las modificaciones realizadas por la Legislatura Porteña tienen como propósito ajustar la correspondencia entre el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.
Por otra parte, se sancionó la Ley 6.711, en la que se fijan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2024.
Principales modificaciones:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
- Se incrementan los montos de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, para considerar la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas.
- El límite inferior mensual para la Declaración Simplificada se eleva a $49.550,00.
- Se fija en hasta $500.100 mensuales el importe para cada inmueble para que resulte exento del impuesto. En el periodo fiscal 2023 dicho monto era de $220.000.
- Se eleva el importe del precio máximo unitario de venta a $85.627,66, que en el periodo fiscal 2023 era de $49.646,21.
- Se eleva los ingresos de la categoría “H” de la escala a $7.996.490 que para el periodo fiscal 2023 llegaba a $4.229.990,00.
- En cuanto a los valores del impuesto a pagar, se observa el mismo incremento analizado en el Proyecto de Ley Tarifaria.
Por infracciones a los deberes formales se fijan como montos mínimos $19.320,00 y máximos $850.500,00.
Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley 19.550, los montos mínimos a aplicar son los siguientes:
- Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero, $97.060
- Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares, $86.830
- Sociedades irregulares, $77.170
Por omisión de presentación de declaraciones juradas:
- Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y restantes agrupaciones, y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero, $14.800
- Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares. Sociedades no constituidas con sujeción a los tipos legales, que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550, $11.120
- Personas humanas y demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes incisos, $7.400
- Agentes de Recaudación independientemente de su naturaleza jurídica, $66.600
- Contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, independientemente de su naturaleza jurídica, $11.120
En caso de reincidencia, se fijan como montos mínimos $58.420 y máximos $2.548.000. En los casos en que se verifiquen infracciones en agentes de retención/percepción que omitan la obligación de retener o percibir, se fijan como montos mínimos $1.294.200 y máximos $8.504.000.
- Se fija en $24.889.350 el importe de la valuación para la exención en el caso de transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar.