CABA: Ley Tarifaria y modificaciones al Código Fiscal para el 2024

CABA: Ley Tarifaria y modificaciones al Código Fiscal para el 2024

Las modificaciones realizadas por la Legislatura Porteña tienen como propósito ajustar la correspondencia entre el Código Fiscal y la Ley Tarifaria.

Por otra parte, se sancionó la Ley 6.711, en la que se fijan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2024.

Principales modificaciones:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos:

  • Se incrementan los montos de los ingresos brutos anuales obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior, para considerar la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas.
  • El límite inferior mensual para la Declaración Simplificada se eleva a $49.550,00.
  • Se fija en hasta $500.100 mensuales el importe para cada inmueble para que resulte exento del impuesto. En el periodo fiscal 2023 dicho monto era de $220.000.

Régimen Simplificado:

  • Se eleva el importe del precio máximo unitario de venta a $85.627,66, que en el periodo fiscal 2023 era de $49.646,21.
  • Se eleva los ingresos de la categoría “H” de la escala a $7.996.490 que para el periodo fiscal 2023 llegaba a $4.229.990,00.
  • En cuanto a los valores del impuesto a pagar, se observa el mismo incremento analizado en el Proyecto de Ley Tarifaria.

Multas:

Por infracciones a los deberes formales se fijan como montos mínimos $19.320,00 y máximos $850.500,00.

Tratándose de contribuyentes organizados conforme la Ley 19.550, los montos mínimos a aplicar son los siguientes:

  • Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero, $97.060
  • Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares, $86.830
  • Sociedades irregulares, $77.170

Por omisión de presentación de declaraciones juradas:

  • Sociedades anónimas, en comandita por acciones, uniones transitorias de empresas y restantes agrupaciones, y sucursales, agencias y demás representantes de empresas, sociedades o uniones transitorias de empresas constituidas en el extranjero, $14.800
  • Sociedades de responsabilidad limitada y restantes sociedades regulares. Sociedades no constituidas con sujeción a los tipos legales, que omitan requisitos esenciales o que incumplan con las formalidades exigidas por la Ley 19.550, $11.120
  • Personas humanas y demás responsables y obligados no comprendidos en los restantes incisos, $7.400
  • Agentes de Recaudación independientemente de su naturaleza jurídica, $66.600
  • Contribuyentes comprendidos en la modalidad Declaración Simplificada del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, independientemente de su naturaleza jurídica, $11.120

En caso de reincidencia, se fijan como montos mínimos $58.420 y máximos $2.548.000. En los casos en que se verifiquen infracciones en agentes de retención/percepción que omitan la obligación de retener o percibir, se fijan como montos mínimos $1.294.200 y máximos $8.504.000.

Impuesto de Sellos:

  • Se fija en $24.889.350 el importe de la valuación para la exención en el caso de transferencias de dominio y los contratos de compraventa que tengan por objeto una vivienda única, familiar.


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