Cambios en el régimen de información de Precios de Transferencia. Impuesto a las Ganancias RG4496/19

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó con fecha 27 de mayo de 2019 la Resolución General (“RG”) 4496/19 que modifica a la RG 1122/01, con sus modificatorias y complementarias, y establece cambios en el régimen de información de Precios de Transferencia.

Dicha resolución incluye varias modificaciones para adecuarse a los cambios introducidos por la Ley N° 27.430 y el Decreto Reglamentario 1170/18 (“DR 1170/18”) del 27 de diciembre de 2018. A modo de resumen, la RG 4496/19 establece los siguientes cambios:

  •  Sujetos comprendidos:

Se incorporan como sujetos, siempre que efectúen operaciones de exportación e importación de bienes con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior:

  1. Cualquier otra clase de sociedad constituida en el país distinta de las del artículo 69;
  2. Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante revista el carácter de beneficiario, excepto que en los casos de los fideicomisos financieros o cuando el fiduciante beneficiario sea un beneficiario del exterior.
  • Formulario F.969:

Se elimina la obligación de presentar este formulario, el cual comprendía el detalle anual de operaciones efectuadas con compañías vinculadas, o independientes radicadas en países no cooperantes o en países de baja o nula tributación.

  • Unificación de vencimientos:

Se unifica el vencimiento de los restantes formularios del régimen de información de Precios de Transferencia (F.741, F.743, F.867, F.4501 y Estados Contables), operando el mismo entre los días 3° y 7° del octavo mes posterior al cierre de ejercicio comercial anual.

  • Formulario F.867:

Se confirma la elevación del monto mínimo de operaciones de importación y exportación (consideradas conjuntamente) con sujetos independientes para la presentación del F.867, pasando de AR$ 1 millón a AR$ 10 millones. Asimismo, se establecen dos categorías dentro de este formulario, dependiendo del monto total de transacciones, a saber: (i) operaciones entre AR$ 10 millones y AR$ 100 millones, y (ii) operaciones superiores a AR$ 100 millones. Se enfatiza la obligación de guardar los comprobantes que respaldan el cálculo de los márgenes de rentabilidad informados en el formulario.

  • Formularios F.743 y F.4501 – Montos mínimos:

Se confirman los montos mínimos establecidos en el DR 1170/18 para la obligación de presentar los formularios F.743 y F.4501. De esta forma, corresponderá analizar la transacción si en forma individual supera (i) AR$300 mil, y (ii) si es mayor a AR$ 3 millones considerando el total de operaciones en su conjunto, aunque individualmente no superen los ARS$ 300 mil.

  • Presentación de Balances:

Se aclara que la obligación de presentar los Estados Contables correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, estará cumplida si los contribuyentes lo presentaron en “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) previsto por la Resolución General N° 3.077, sus modificatorias y complementarias.

Destacamos que estos cambios serán aplicables para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2018, operando el primer vencimiento bajo el nuevo régimen en el mes de agosto de 2019.

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