Cambios en el régimen de información de Precios de Transferencia. Impuesto a las Ganancias RG4496/19
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó con fecha 27 de mayo de 2019 la Resolución General (“RG”) 4496/19 que modifica a la RG 1122/01, con sus modificatorias y complementarias, y establece cambios en el régimen de información de Precios de Transferencia.
Dicha resolución incluye varias modificaciones para adecuarse a los cambios introducidos por la Ley N° 27.430 y el Decreto Reglamentario 1170/18 (“DR 1170/18”) del 27 de diciembre de 2018. A modo de resumen, la RG 4496/19 establece los siguientes cambios:
- Sujetos comprendidos:
Se incorporan como sujetos, siempre que efectúen operaciones de exportación e importación de bienes con personas o entidades independientes constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior:
- Cualquier otra clase de sociedad constituida en el país distinta de las del artículo 69;
- Las derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante revista el carácter de beneficiario, excepto que en los casos de los fideicomisos financieros o cuando el fiduciante beneficiario sea un beneficiario del exterior.
- Formulario F.969:
Se elimina la obligación de presentar este formulario, el cual comprendía el detalle anual de operaciones efectuadas con compañías vinculadas, o independientes radicadas en países no cooperantes o en países de baja o nula tributación.
- Unificación de vencimientos:
Se unifica el vencimiento de los restantes formularios del régimen de información de Precios de Transferencia (F.741, F.743, F.867, F.4501 y Estados Contables), operando el mismo entre los días 3° y 7° del octavo mes posterior al cierre de ejercicio comercial anual.
- Formulario F.867:
Se confirma la elevación del monto mínimo de operaciones de importación y exportación (consideradas conjuntamente) con sujetos independientes para la presentación del F.867, pasando de AR$ 1 millón a AR$ 10 millones. Asimismo, se establecen dos categorías dentro de este formulario, dependiendo del monto total de transacciones, a saber: (i) operaciones entre AR$ 10 millones y AR$ 100 millones, y (ii) operaciones superiores a AR$ 100 millones. Se enfatiza la obligación de guardar los comprobantes que respaldan el cálculo de los márgenes de rentabilidad informados en el formulario.
- Formularios F.743 y F.4501 – Montos mínimos:
Se confirman los montos mínimos establecidos en el DR 1170/18 para la obligación de presentar los formularios F.743 y F.4501. De esta forma, corresponderá analizar la transacción si en forma individual supera (i) AR$300 mil, y (ii) si es mayor a AR$ 3 millones considerando el total de operaciones en su conjunto, aunque individualmente no superen los ARS$ 300 mil.
- Presentación de Balances:
Se aclara que la obligación de presentar los Estados Contables correspondientes a los dos (2) períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal que se informa, estará cumplida si los contribuyentes lo presentaron en “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) previsto por la Resolución General N° 3.077, sus modificatorias y complementarias.