Factor Tributario: Ajustes por Precios de Transferencia

Factor Tributario: Ajustes por Precios de Transferencia

Italo Fernández Origgi - ifernandez@factortributario.com

Las empresas relacionadas deben respetar la regla de valor de mercado en todas las operaciones que realizan, inclusive en los casos en los que los accionistas efectúan préstamos de dinero a sus empresas. En tales casos, los intereses deben ser fijados a valor de mercado y se debe contar con un sustento formal y por escrito.

En los casos en los que no se cumple la regla de valor de mercado, la Sunat está autorizada para ajustar el precio para fines tributarios, sumando un mayor ingreso a la parte que prestó el servicio o vendió un determinado bien.

Se debe recordar que las normas exigen que los sustentos de las operaciones entre partes relacionadas, incluyendo accionistas, se sustenten aplicando las metodologías especialmente aprobadas para ello, las cuales se han recogido de la normativa de Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE.

Cuando las operaciones vinculadas se realizan entre dos o más partes establecidas en el Perú, los ajustes que pueda practicar la Sunat tendrán efecto espejo – es decir, serán correlativos. En tal supuesto, si se considera un mayor ingreso para una de las partes, se deberá considerar el mismo importe como gasto en la contraparte.

 Los ajustes por precios de transferencia solamente pueden afectar los resultados de las operaciones realizadas con vinculadas, nunca se pueden utilizar tales ajustes correctivos de valor para ajustar los ingresos que las empresas obtienen de sus operaciones con clientes independientes – pues son terceros no vinculados.

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