Cambios en la tramitación de licencias de importación
El año comenzó con nuevas disposiciones para la tramitación de licencias de importación. De acuerdo a la resolución del Ministerio de Desarrollo Productivo, las Licencias Automáticas de Importación deben completar el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) de la Afip. Para ello, los interesados tienen que encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado en 2016; brindar la información requerida en el Anexo I; y detallar en los Anexos II al XIV la mercadería que se pretenda importar para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La normativa, además, fija para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del cinco por ciento (5%) en más o en menos, y en la cantidad de cinco por ciento (5%) en más. No se establecen limitaciones cuando la cifra resulte inferior, entre lo declarado en el SIMI y lo consignado en las solicitudes de destinación de importación para consumo.
Quedan exceptuados los bienes involucrados en muestras, donaciones, franquicias diplomáticas; aquellos ingresados bajo el régimen de Courier o de envíos postales; o los amparados por investigaciones científico- tecnológicas.
Las Licencias de Importación tendrán una validez de noventa (90) días corridos, que podrá prorrogarse por medio de la Autoridad de Aplicación- a solicitud del interesado- con al menos quince (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.
Por otra parte, las mercancías alcanzadas por las disposiciones de 2003 deben tramitar previamente los comprobantes y constancias de excepción en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO), sin consignar la cantidad en unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses.
La tramitación de Licencias No Automáticas de Importación no es obligatoria para las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado "Oficializado"; las expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; y para aquellas que se encuentran en la zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad, las excepciones caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de Sesenta (60) días corridos contados a partir del 8 de enero.
Las Licencias de Importación aprobadas con anterioridad mantendrán su vigencia hasta su utilización o hasta que se cumpla el plazo por el que fueron otorgadas.
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