CHATS DE WHATSAPP. ¿Nos sirven como prueba de una falta?

CHATS DE WHATSAPP. ¿Nos sirven como prueba de una falta?

La respuesta rápida a la pregunta que nos planteamos en el título es que sí puede un chat de Whatsapp (o de cualquier otra plataforma similar), servir de prueba de un hecho o falta que ocurre en el ámbito laboral, sin embargo, hay algunas consideraciones y cuidados que debemos tener, especialmente si como patronos queremos fundamentar sanciones en estas comunicaciones.

 

El artículo 24 de la Constitución Política garantiza el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, siendo de esta forma inviolables las comunicaciones orales, escritas o de cualquier otro tipo. De este modo, cuando yo participo en una conversación por medio de Whatsapp u otra plataforma de mensajería, el contenido de ésta puede ser manejado únicamente por quienes participan directamente en esta comunicación, sea esta bilateral o se trate de una conversación en un grupo con varios interlocutores.

 

De esta forma, un patrono no podría tener como evidencia de una falta, la imagen de una conversación (pantallazo) o audio, que le haya sido proporcionado por un tercero (miembro de un grupo o receptor directo de una conversación con un trabajador), si el patrono o alguno de sus representantes, no es parte de esa conversación o grupo, dado que se considera una violación al secreto de las comunicaciones y al derecho a la intimidad. (ver voto 15232-2019 de la Sala Constitucional).

 

Ahora bien, la jurisprudencia nos ha dejado claro en cuáles casos los contenidos de una conversación de mensajería instantánea sí puede ser utilizada por el patrono para sancionar (ver voto 00776-2018 de la Sala Segunda):

 

-       Cuando la conversación se desarrolla por medio de equipos que fueron proporcionados por el patrono como herramienta de trabajo, por ejemplo, cuando el trabajador utilizando el teléfono y línea proporcionado por el patrono, tiene una conversación con otra persona y ésta le ofrece el contenido de la comunicación al patrono.

-       Cuando es el propio patrono o alguno de sus representantes han sostenido una conversación directa con el trabajador implicado en la falta, o bien forma parte del grupo en el que el trabajador hace manifestación que demuestran que se ha cometido una falta.

-       A lo señalado por la Sala debemos agregar un supuesto que, en lo personal,  creo que igualmente resultaría válido para un patrono utilizar la prueba que le fue proporcionada por un trabajador miembro de un chat grupal, si los hechos que se evidencian en la conversación constituyen un delito o un peligro inminente para otro trabajador o para el mismo patrono. Por ejemplo, que en un chat compuesto por trabajadores de la empresa se compartan imágenes no consentidas de otros trabajadores o de menores de edad.

 

 

En resúmen, tengamos cuidado con la información que nos llega de terceros, pues si bien muchas veces no podemos evitar que llegue a nuestro conocimiento, lo cierto es que sí podemos omitir usarla de forma que terminemos involucrados en un caso de violación al secreto de las comunicaciones o al derecho a la intimidad. Siempre hagamos una pausa y analicemos los puntos anteriores, antes de reenviar o utilizar como prueba información a la que no tuvimos acceso de forma directa y proviene de un tercero.


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