Cheques Digitales.
El 1/10/2018, el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A” 6578 (la “Comunicación”), que reglamenta el uso de cheques electrónicos.
La Comunicación establece que, sin perjuicio del mantenimiento del sistema vigente para el formato papel del cheque, podrán emplearse medios electrónicos para el libramiento, aval, circulación y presentación al cobro de los cheques.
Así, la Comunicación instruye a las entidades financieras que adopten los mecanismos que resulten necesarios para que sus clientes puedan depositar cheques generados por medios electrónicos (los “ECHEQ”).
A continuación se describen las particularidades de los ECHEQ:
i) Podrán emitirse a favor de una persona determinada; es decir, no podrán librarse ser al portador.
ii) El requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método electrónico que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento, la confiabilidad de la operación de emisión y su autenticación en su conjunto. Además, previamente el titular de la cuenta corriente deberá haber suscripto un acuerdo que establezca que no podrá desconocer las órdenes cursadas conforme dicho mecanismo y que las asumirá como propias.
Si bien la Comunicación no lo dice, imaginamos que tal método podría ser la firma digital o un medio electrónico de igual confiabilidad.
iii) Podrán ser endosados y/o avalados en forma electrónica, siempre y cuando se utilicen para ello mecanismos que cumplimenten lo requerido en el párrafo precedente.
iv) El tenedor legitimado podrá efectuar la presentación al cobro de cada ECHEQ a partir de la correspondiente fecha de pago a través de una orden electrónica de acreditación o cobrarlo por ventanilla.
La Comunicación instruye a las entidades a que el proceso de compensación y liquidación de los ECHEQ sea similar, en lo que resulte aplicable, al proceso de los cheques tradicionales. Asimismo, las obliga a implementar un sistema de almacenamiento de los ECHEQ, cuya función será registrar los libramientos y endosos de tales instrumentos.
Finalmente, la Comunicación aclara que sus disposiciones entrarán en vigencia a los 180 días desde su publicación. Por lo cual, salvo que se prorrogue su entrada en vigencia, la misma se tornaría operativa el próximo 30/03/2019.