Circular Obligatoria CO AV-01/20

El 10 de junio del 2020, se publicó en la página de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la Circular Obligatoria CO AV-01/20 ("circular"). A la fecha de elaboración de la presente nota, dicha circular no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.

La circular establece diversos lineamientos que deberán ser seguidos por los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos y aeroportuarios nacionales. De tal forma, quedan excluidos de su cumplimiento los permisionarios extranjeros contemplados en las fracciones II y III del artículo 11 de la Ley de Aviación Civil (internacional regular e internacional no regular).

Así, todo aquél concesionario y/o permisionario que haya (i) suspendido o reducido sus operaciones aéreas de manera parcial o total; (ii) reducido más del 50% su flota aérea; (iii) reducido personal técnico aeronáutico; (iv) contemple cambios en su esquema de negocios; y, (v) pretenda reactivar operaciones aéreas, deberá apegarse a los lineamientos fijados en la circular.

Plan de reactivación de operaciones:

Los concesionarios y/o permisionarios que caigan en los supuestos previstos por la circular deberán presentar ante la Dirección General Adjunta de Aviación, adscrita a la Agencia Federal de Aviación Civil ("AFAC"), plan de reactivación de operaciones (utilizando el formato proporcionado en la circular), tomando en consideración los requisitos señalados en dicha circular respecto a (i) aeronaves; (ii) personal técnico aeronáutico; (iii) sobrecargos; (iv) técnicos de mantenimiento; (v) oficiales de operaciones de aeronaves; (vi) otro personal (aquellas personas que sean necesarias para la reactivación de operaciones); (vii) rutas a operar y tarifas a aplicar; (viii) información técnica; (ix) medidas de limpieza y desinfección y procesamiento de pasajeros; (x) capacidad financiera; y, (xi) análisis de riesgo.

Así, algunos de los puntos a considerar son los siguientes:

(i) Aeronaves:

  • Contar con certificado de aeronavegabilidad vigente.
  • Aplicación del programa de mantenimiento aprobado por la AFAC.
  • Encontrarse dentro de las OPSPECS (Especificaciones de Operación) y del AOC (Certificado de Explotador de Servicios Aéreos).
  • Pólizas de seguro vigentes.

(ii) Personal técnico aeronáutico (pilotos, sobrecargos, técnicos de mantenimiento, oficiales de operaciones de aeronaves y otro personal):

  • Cumplir con las medidas sanitarias establecidas en la Circular Obligatoria CO SA-09.1/13 R2 Que establece el Plan de Contingencia de la Aviación Civil ante eventos de importancia en salud pública (Plan de respuesta a emergencia sanitaria).
  • Mantener una licencia vigente o, en su caso, contar con una prórroga.
  • Contar con adiestramientos vigente.

(iii) Rutas a operar y tarifas a aplicar:

  • Definir un programa de itinerarios (mensual) en el cual se definan (a) rutas; (b) frecuencias; y, (c) equipos con los que se pretende operar.
  • En caso de que se realicen cambios en los niveles tarifarios nacionales y/o internacionales, los mismos deberán ser registrados y/o aprobados.

(iv) Información técnica:

  • Mantener la vigencia de los procedimientos previstos en el (a) Manual General de Operaciones; (b) Manual General de Mantenimiento; y, (c) Lista de Equipo Mínimo.

(v) Medidas de limpieza y desinfección:

  • Se deberá dar cumplimiento a la Circular Obligatoria CO SA-09.1/13 R2.

(vi) Capacidad Financiera (aplicable también para permisionarios con flota mayor a 20 aeronaves):

Presentar plan de recuperación financiera, el cual deberá:

  • Acreditar solvencia económica y disponibilidad de recursos financieros.
  • Incluir plan de negocios con proyecciones para los siguientes años.
  • Incluir revisión de adeudos operacionales, fiscales y financieros.

(vii) Análisis de riesgo:

  • Presentar plan que sea vinculante con la reactivación de operaciones, en atención a los lineamientos contenidos en la circular.

Por último, aquellos concesionarios y/o permisionarios que puedan acreditar haber continuado operando sin reducir o afectar sus operaciones aéreas, programas de mantenimiento, vigencia de licencias (de su personal), cursos y procedimientos de su Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, podrán presentar un plan de continuidad de las operaciones, acreditando el cumplimiento de los lineamientos previstos por la circular.


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