Aerolíneas y concurso mercantil

En la aviación comercial es común escuchar sobre la quiebra de diversas aerolíneas, muchas de ellas, sin previo aviso, dejan de operar y las afectaciones para los pasajeros son incalculables. Como consecuencia de la crisis en la industria – ocasionada por el Covid-19 – aunado a diversos factores de operación y administración (como cualquier otra empresa), se ha escuchado que diversas aerolíneas han (i) comenzado procesos de reestructura; (ii) solicitado ayuda económica para poder continuar operando; e, (iii) incluso, cesado operaciones de manera definitiva.

La quiebra de Mexicana de Aviación se volvió un tema trascendental en la historia de la aviación en México, dicha quiebra representó la desaparición de la que fue la aerolínea más grande e importante en el país (vale la pena recalcar que su centro de mantenimiento MRO “Mantenimiento, Reparación y Overhaulin´” continúa operando y el mismo es altamente reconocido a nivel mundial).

En el transcurso del último año se han emitido diversos comentarios en torno al futuro de Interjet, desde problemas que incluyen la falta de tripulación para operar sus vuelos, incluso a múltiples adeudos vencidos sin pago, los cuales, de manera conjunta con otras noticias han ocasionado que se cuestione si Interjet continuará operando o si cesará sus operaciones de manera definitiva. Incluso, hace unas semanas se mencionó que se había presentado una solicitud de concurso mercantil, pero que la misma fue negada judicialmente. En el fondo ¿Qué debe entenderse por un concurso mercantil?

El presente artículo no tiene por objeto analizar la situación actual de Interjet, ni sacar conclusiones sobre qué pasará con la misma, sin embargo, se busca explicar el proceso que debe agotarse antes de que jurídicamente se pueda anunciar la quiebra de una empresa, en el caso en específico, de una aerolínea.

En México, la Ley de Concursos Mercantiles (“Ley”) es la encargada de regular el proceso mediante el cual, atendiendo el interés público, se busca salvaguardar a las empresas[1], así como a sus acreedores. El principio rector de dicha Ley es el de conservación de la empresa. Es decir, un concurso mercantil no puede ser equiparado con la desaparición y quiebra de una aerolínea, aunque aquello puede suceder.

Para efectos de la Ley, se consideran comerciantes a las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles, entre otros[2]. Ahora bien, para que un comerciante pueda ser declarado en concurso mercantil, aquél deberá haber incumplido de manera generalizada el pago de sus obligaciones y la solicitud de concurso deberá ser promovida por (i) el comerciante; o, (ii) cualquiera de sus acreedores o el Ministerio Público.

Por lo que se refiere al incumplimiento generalizado, el mismo se actualiza cuando el comerciante incumple sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, actualizándose las siguientes condiciones: (i) que las obligaciones que tengan por lo menos 30 días de haber vencido representen el 35% o más de todas las obligaciones a cargo del comerciante a la fecha de presentación de la demanda o de la solicitud de concurso; y, (ii) que el comerciante no tenga activos para hacer frente a por lo menos el 80% de sus obligaciones vencidas a la fecha de presentación de la demanda o solicitud.

Una vez que la demanda haya sido admitida por el Juez Federal en turno, el último deberá remitir copia de la misma al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (“Instituto”) a efecto de que se designe a un visitador, quien tendrá que realizar una visita al comerciante con la finalidad de (i) dictaminar si el comerciante incurrió en los supuestos previstos para que se actualice un incumplimiento generalizado; y, (ii) sugerir al juez las medidas precautorias necesarias para la protección del patrimonio del comerciante (en caso de ser necesario). Una vez concluida la visita, el visitador deberá rendir su dictamen ante el juez, y el último deberá dictar una sentencia en la cual se declare o no el concurso mercantil.

Ante una declaración de concurso mercantil, el juez ordenará al Instituto que designe a un conciliador, quien podrá ser el encargado de llevar a cabo la administración de la empresa (si así se considera necesario), una vez más, buscando la protección del patrimonio y actuando bajo el principio de conservación de la empresa. Es importante señalar que, una vez que haya sido declarado el concurso mercantil y hasta que termine la etapa de conciliación, no se podrán ejecutar embargos o atentar en contra de los bienes y derechos del comerciante.

Posteriormente, el conciliador presentará al juez una lista provisional de créditos del comerciante y sus acreedores podrán solicitar el reconocimiento de los créditos que tengan. Hecho lo anterior, el juez dictará una sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos y dará paso a la etapa conciliatoria, en la cual, después de llegar a un convenio, deberá dictarse una resolución mediante la cual se apruebe el mismo, dando por terminado el concurso mercantil.

Por último, en caso de no llegar a un convenio (o, ante la actualización de alguno de los otros supuestos previstos por la Ley[3]), el comerciante será declarado judicialmente en quiebra, actualizando el supuesto jurídico mediante el cual le es suspendida la capacidad de ejercicio sobre los bienes y derechos que integren su patrimonio, debiendo entregar la posesión y administración de los bienes y derechos que conformen el mismo.

Como ha quedado evidenciado, existe un proceso previamente establecido por la Ley antes de que una aerolínea pueda ser declarada en quiebra. En tanto no se haga la declaración judicial correspondiente, una aerolínea puede seguir operando, tan es así que, dentro de la sentencia que declare el concurso mercantil, se ordena la suspensión de los pagos de los adeudos que hayan sido contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos la sentencia, salvo aquellos que sean indispensables para mantener la operación ordinaria.

Como ha quedado definido, la Ley busca la conservación de las empresas. Ante una eventual sentencia que declare el concurso mercantil de una aerolínea no se debe entender que aquella cesará sus operaciones y dejará de existir. Sin duda, la presente crisis en la industria – la más grande en su historia – ha tenido diversas consecuencias negativas en las aerolíneas, mismas que han generado varias dudas respecto al futuro de ellas, sin embargo, antes de poder generar cualquier conclusión, deberán agotarse los requisitos establecidos por la legislación aplicable. 

El 28 de abril del año en curso, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, A.C. presentó una propuesta de adición a la Ley, en la cual se adiciona el Régimen Concursal de Emergencia para enfrentar los efectos ocasionados por la emergencia sanitaria “Covid-19”, con la finalidad de que las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas puedan enfrentar las dificultades financieras mediante una solución sumamente ágil.


[1] De conformidad con el artículo 1° de la Ley “…Es de interés público conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantenga una relación de negocios…”

[2] De conformidad con el artículo 3° del Código de Comercio, se reputan en derecho comerciantes: (i) las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria; (ii) las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y, (iii) las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

[3] De conformidad con el artículo 167 de la Ley “El comerciante en concurso mercantil será declarado en estado de quiebra cuando: (i) el propio comerciante así lo solicite; (ii) transcurra el término para la conciliación y su prórroga si se hubiere concedido; (iii) el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley; o, (iv) en el caso previsto en el artículo 21 de la Ley.





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