Comercio Exterior
#ComercioExterior. CONTROL COORDINADO entre AFIP, Sec. Com. y BCRA (Sist. de Importaciones de la Rep.Arg.-SIRA-). Importador que presentó facturas por valores superiores a los declarados en la impo. EFECTOS.-Modena Auto Sport SA..., Juzg.Cont.Adm. 6, 2/5/23. http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/FAF_003824_2023_05_10
En las operaciones de comercio exterior intervienen distintos Organismos del Estado con competencia en diferentes aspectos. Dichos organismos incluyen a la AFIP, a la Secretaría de Comercio y al Banco Central.
El sistema de control fue evolucionando. El anterior sistema era el de Monitoreo de Importaciones (SIMI) -hoy sustituído por el SIRA “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)” con el objetivo "de fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior" involucradas. El SIRA fue creado en 2022 mediante la Resolución General conjunta de la AFIP y de la Secretaría de Comercio Nº 5271/2022 que derogó la resolución general de AFIP y de la Secretaría de Comercio Nº 4185/2018 y mod. Ver texto actualizado en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=009A64FC764EEE7463A5AA06E99E39D7?id=372910
En los considerandos de la resolución referida se declara que la AFIP había detectado numerosas inconsistencias de los importadores, tanto en su capacidad económica, como también en el uso de prácticas abusivas en la interposición de medidas administrativas o judiciales para eludir el mencionado SIMI.
El nuevo sistema está destinado a obtener de manera anticipada información estratégica para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación en el marco de las acciones de fiscalización y análisis de riesgos dado que, además de permitir identificar preventivamente operadores que pretenden eludir los controles aduaneros, facilita la articulación de acciones de control entre las distintas áreas del Estado, potenciando de ese modo los resultados de la fiscalización integral.
En el caso del fallo que se comenta, de las constancias de la causa surge que la parte actora intentó iniciar los trámites de importación pero el Sistema arrojó un mensaje que indicaba “SIM-ERROR - Ud. se encuentra comprendido en los alcances del art. 7, inc b) de la RG Conjunta 5271 – Cautelares”.
Frente a ello, la sociedad importadora presentó un planteo de disconformidad en el SITA en los términos del artículo 7º de la resolución general nº 5271/2022 el 03/11/2022.
Sin embargo, el 06/03/2023, la codemandada AFIP-DGA informó que la empresa actora se encontraba “suspendida por el plazo de cuarenta y cinco (45) días del Registro [de importadores y exportadores] de conformidad con lo establecido por el artículo 97 apartado 1 inciso e) del Código Aduanero”. En tal sentido, acompañó la resolución donde se da cuenta que con relación a las facturas comerciales presentadas por la firma actora-con motivo de diversas operaciones de importación-, se había observado que los valores indicados serían superiores a los declarados en la importación en el país, lo que dio origen a numerosas causas judiciales por ante el fuero Penal Económico, que señala en la citada resolución.
Recomendado por LinkedIn
Asimismo, se indica que el 03/03/2023 se dispuso la instrucción de un sumario disciplinario y que se concluyó que correspondía adoptar medidas urgentes en resguardo de la seguridad del servicio aduanero y de su renta fiscal, máxime considerando que de recaer eventualmente sentencia condenatoria se estaría ante la posible aplicación de una multa mínima de u$s 69.020.646,40.
Por ello, y en atención a la gravedad de la falta investigada en relación con la seguridad del servicio aduanero, se dispuso la suspensión de la firma Módena Auto Sport SA en el registro por el plazo indicado.
Frente a la situación descripta, la parte actora solicita una medida cautelar contra la AFIP-DGA, el Ministerio de Economía - Secretaría de Comercio y el Banco Central de la República Argentina, a fin de que se suspenda la aplicación del artículo 7º de la Resolución General Conjunta nº5271/2022 y se les ordene que se abstengan de impedir el ingreso al sistema SIRA y la oficialización y tramitación de las declaraciones de importación.
El juez a cargo del juzgado no hizo lugar a la solicitud.
Para así resolver, consideró que no estaba acreditado el requisito de verosimilitud del derecho, que la viabilidad de una medida cautelar exige la presencia de ambos recaudos (verosimilitud del derecho y peligro en la demora) así como que –sin perjuicio de la apreciación en torno al modo e intensidad en que pueden presentarse- la ausencia de uno de ellos impide en cada supuesto en particular que se pueda otorgar la tutela requerida (conf. cita de jurisprudencia).
Dijo además que si bien es cierto que la jurisprudencia ha sostenido que los dos presupuestos procesales se hallan de tal manera relacionados que, a mayor verosimilitud en el derecho puede atemperar el rigor acerca del peligro en la demora y viceversa; no lo es menos, que ambos recaudos deben hallarse siempre presentes,ya que no funcionan de forma alternativa, sino complementaria (conf.CNCAFed Sala III, in re “Empresa Distribuidora y ComercializadoraN SA-Inc. Med- c/EN AFIP”, del 28-08-2012, entre otros)-
Habrá que esperar para ver si el importador apeló la sentencia de primera instancia y el criterio de la Cámara.