#Aduana y #Mercosur. Certificación de mercs. originarias almacenadas en #zonas (francas y otras) y #áreas aduaneras especiales.
Se implementan los CERTIFICADOS DERIVADOS de la Decisión 33/15 Consejo Merc. Com. Uso voluntario.-RG 5385/23 AFIP. BO 18/7/23 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290482/20230718
Ámbito de aplicación
Esta resolución se aplica a las mercaderías originarias de los Estados Parte del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, conforme la Decisión N° 33/15 del Consejo de Mercado Común (CMC)
Antecedentes normativos
Pautas a seguir para efectuar el registro del Certificado Derivado de la Decisión CMC Nº 33/15
Estarán disponibles en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de AFIP.
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Declaraciones a las que se aplican los Certificados Derivados
Podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).
El uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15 será de carácter voluntario.
Se deberá expresar la voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia (TZF5). A tales fines deberá observar las pautas establecidas en el Anexo I (IF-2023-01574415-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI).
Casos en los que no será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 669/21 de la entonces Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo
Cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores (sin transferencias ni fraccionamientos). En el caso mencionado, los usuarios deberán declarar su voluntad de hacer uso de la Decisión CMC N° 33/15 al momento del registro del egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) con destino final al territorio aduanero general, declarando el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”, conforme las pautas establecidas en el Anexo II (IF-2023-01574511-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.
Vigencia y aplicación
Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).