#Aduana y #Mercosur. Certificación de mercs. originarias almacenadas en #zonas (francas y otras) y #áreas aduaneras especiales.

#Aduana y #Mercosur. Certificación de mercs. originarias almacenadas en #zonas (francas y otras) y #áreas aduaneras especiales.

Se implementan los CERTIFICADOS DERIVADOS de la Decisión 33/15 Consejo Merc. Com. Uso voluntario.-RG 5385/23 AFIP. BO 18/7/23 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/290482/20230718

Ámbito de aplicación

Esta resolución se aplica a las mercaderías originarias de los Estados Parte del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo comercial preferencial almacenadas en zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales, conforme la Decisión N° 33/15 del Consejo de Mercado Común (CMC) 

Antecedentes normativos

  • El artículo 590 del Código Aduanero establece que el área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecer, ni alcanzadas con prohibiciones de carácter económico.
  • La Resolución General N° 270 y sus modificatorias aprueba las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.
  • El Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 incorpora a tal acuerdo la Decisión N° 33 del 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común, la cual modifica la Decisión N° 8 del 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común, a efectos de que las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un acuerdo preferencial y que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Parte, en virtud de los acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR, no pierdan su condición de originarias cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.

Pautas a seguir para efectuar el registro del Certificado Derivado de la Decisión CMC Nº 33/15

Estarán disponibles en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de AFIP.

Declaraciones a las que se aplican los Certificados Derivados

Podrán ser aplicados a las declaraciones de egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) o a las declaraciones de egreso de la Zona Franca al exterior (ZFTR o ZFRE).

El uso de los Certificados Derivados de la Decisión CMC N° 33/15 será de carácter voluntario. 

Se deberá expresar la voluntad de hacer uso de los Certificados Derivados, mediante la declaración del “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” al momento del registro del ingreso a la Zona Franca o al momento del registro de una operación de transferencia (TZF5). A tales fines deberá observar las pautas establecidas en el Anexo I (IF-2023-01574415-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI).

Casos en los que no será necesaria la tramitación de un Certificado Derivado, conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución N° 669/21 de la  entonces Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo 

Cuando se trate del egreso de la totalidad de la mercadería con destino final al territorio aduanero general y no intervengan terceros operadores (sin transferencias ni fraccionamientos). En el caso mencionado, los usuarios deberán declarar su voluntad de hacer uso de la Decisión CMC N° 33/15 al momento del registro del egreso de la Zona Franca bajo el régimen de importación a consumo (ZFE1) con destino final al territorio aduanero general, declarando el “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja”, conforme las pautas establecidas en el Anexo II (IF-2023-01574511-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de la presente.

Vigencia y aplicación

Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Certificados Derivados” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

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