Comisiones sin IVA ¿Es posible?
¡Vaya lío han resultado muchas concepciones con la transformación del Impuesto General sobre las Ventas en el Impuesto al Valor Agregado (#IVA)! No solo por la ampliación de su base de bienes y servicios gravados, sino por las múltiples interpretaciones que se han hecho desde ese cada vez más lejano 1° de julio de 2019.
Un aspecto muy curioso es que, a pesar de que se conciben las comisiones como servicios y prácticamente todos los servicios quedaron desde entonces gravados, tanto la Ley 6826, como su Reglamento y otros textos que continúan vigentes dejan algunas comisiones exentas o no sujetas.
Entre las exenciones para el caso específico de las comisiones, todas contenidas en el artículo 8 de la Ley 6826, podemos listar:
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Se ha interpretado, sin embargo, que otras comisiones del sector financiero están exentas por el inciso 5 del mismo artículo, en el que se indican las transferencias realizadas por medio de entidades fiscalizadas por SUGEF y otros servicios ligados a movimientos monetarios dentro del sector financiero. La exención se aplica en este momento a las transferencias por el Sistema Interbancario de Pagos Electrónicos (SINPE) y por una especie de analogía a las comisiones que pagan algunos bancos por ofrecer esta intermediación en comercios dentro del territorio nacional.
Adicionalmente, tenemos una comisión sin IVA que también se verifica en comercios detallistas de nuestro país. Se trata de las que se perciben por ofrecer el servicio de carga de saldo de telefonía móvil, cuyo nombre técnico es Tiempo Aire. Este inusual medio de intermediación y que genera ganancias a través de las compras se encuentra como un servicio gravado en general, pero que paga su IVA a través del sistema de cobro a nivel de fábrica o mayorista; es decir, que quien paga el impuesto es el operador telefónico público y privado, asumiendo el importe respecto a las ventas totales en todo el territorio. Esto implica que los vendedores "debajo del mayorista" perciben las comisiones exentas del IVA. El respaldo legal se encuentra aún vigente en la Resolución DGT-R-014-2011 , emitida cuando el servicio de telefonía prepago aún se encontraba bajo monopolio estatal.
Es curioso que llega el momento donde simplemente incorporamos estas exenciones en nuestra operatividad, o que aparecen repentinamente y nos complicamos tratando de justificar o reinterpretar la realidad. Aún más curioso me resulta la poca consulta existente hacia nuestras autoridades para que manifiesten de manera más concreta, el criterio que utilizarían en futuros casos.
💱 Especialista en Bienestar Económico
2 años🌊 Un lío que con voluntad y visión podemos evitar se converta en un tsunami.