COMPLIANCE: PERSPECTIVA JUDICIAL Y LA CIRCULAR 1/2016 DE LA FISCALÍA DEL ESTADO.
Después de acudir a esta mesa redonda con los más altos representantes de los ámbitos de derecho que incumben en este apartado, me quedo con lo siguiente:
- Confusión en la designación de responsabilidad penal en las personas jurídicas
- Compliance officer con responsabilidad penal.
- Necesidad de un programa bien elaborado de Compliance en las empresas.
- La circular se olvida de las Pymes.
- Númerosos criterios eximentes para no acudir como imputado.
- Necesario aumento de la importancia de las políticas y procedimientos de Compliance vía Responsabilidad Social Corporativa en las empresas.