Confirmación del TEAC. ISD/IP el arrendamiento de inmuebles.

Confirmación del TEAC. ISD/IP el arrendamiento de inmuebles.

El Tribunal Económico Administrativo Central en su reciente resolución de 23 de marzo de 2024 :

La misma persona que cumple las funciones de dirección, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, puede ser asimismo el "empleado laboral a jornada completa" a que se refiere la normativa que califica el arrendamiento inmobiliario como actividad empresarial.

En definitiva, ese administrador que cumple funciones de dirección, puede ser la persona empleada a la que se refiere el artículo 27.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, a la que se refiere el segundo párrafo del primer apartado del artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

Una resolución importantísima, porque reitera el criterio de 19 de septiembre de 2015 y, por tanto, vinculante para la administración tributaria.

En efecto, ese sujeto pasivo que ejerce funciones de dirección en la entidad y, que percibe una remuneración que representa más del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal, ostentando una participación inferior en la entidad de forma individual al 25% y al 50% de forma conjunta con sus ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, perfectamente puede ser la persona contratada y, que además cumpla el requisito de participación del apartado Octavo, punto Dos, letra b), recuérdese:

"Al menos 5 por ciento de forma individual y 20 por ciento conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción."

Sin duda, una resolución importante, que debe ser aplicada examinando caso por caso de forma muy prudente. Y sobre todo siempre recordando lo que establece el apartado octavo. Dos, del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, es decir, recordando la regla de proporcionalidad:

"La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 16. uno de esta Ley, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora".

Un fuerte abrazo.






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