Añadimos la Resolución del TEAC de hoy. Deducción por Vivienda Habitual.

Añadimos la Resolución del TEAC de hoy. Deducción por Vivienda Habitual.

Querida lectora, querido lector, el Tribunal Económico Administrativo Central nos comparte hoy su resolución en Unificación de Criterio de 22 de abril de 2024, lo hace en plena campaña de renta y, por supuesto de aplicación, dando un paso hacia situaciones no tratadas por el Tribunal Supremo, en relación a aquella deducción por inversión en vivienda habitual, que tanto ha dado que hablar en situaciones donde el contribuyente no la practicó.

Aplaudimos las conclusiones a las que ha llegado el Central.

La deducción en vivienda habitual en años o períodos posteriores al 2012 por parte de contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes del uno de enero de 2013 y, que no hubieran practicado ni consignado tal deducción en ninguno de los años o períodos anteriores al 2013, podrán aplicarla en los siguientes supuestos:

a) Cuando no hubieran presentado declaración por no resultar obligados a ello por razón de las rentas obtenidas.

b) Cuando estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran tenido en ninguno de tales períodos cuota íntegra para poder aplicarla.

Y no podrán aplicarla, aquéllos que estando obligados a presentar declaración por razón de las rentas y habiéndola presentado, no hubieran practicado la deducción antes de 2013 a pesar de haber tenido en alguno de tales períodos cuotas íntegras a las que poder aplicarla.

Para concluir que, cuando la falta de cuotas que impidió la práctica de la deducción antes de 2013 obedezca a un error, habrá que estar las circunstancias de cada caso.

En tiempos de la declaración de la renta, el Central nos añade a nuestra resumen de la semana pasada esta nueva resolución, quedando en lo demás como estaba.

1) Resolución 6490/2023 de 22 de abril de 2024. Reducción artículo 18.2 LIRPF.

Sobre este tema hablamos la semana pasada, esta resolución reitera el criterio de 2019. Por eso solo diremos que, el Central no confunde devengo con período de generación.

2) Aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales.

Sobre este tema, no hay nada mejor que nuestro artículo en Economist & Jurist que puedes consultar en el siguiente enlace:

La Sociedad de Gananciales hacia el Tribunal Supremo

3) Resolución 2059/2020 de 18 de diciembre de 2023. Indemnización por cese en el supuesto de administradores que tienen también relación laboral de alta dirección.

Tanto vínculo teorizado, por supuesto, no puede arrastrar a la exención del artículo 7.e) del IRPF por si solo.

Una resolución que modifica criterio, en palabras del Central:

"No basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica, de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir."

4) Resolución 3062/2021 de 18 de diciembre de 2023. Proporcionalidad en la Donación del Negocio Familiar.

Una resolución que hemos tratado por dos veces, cuando se convirtió en criterio reiterado y cuando no lo era. Acceso a los dos momentos en los enlaces:

Regla de Proporcionalidad en la Donación del Negocio Familiar

Criterio Reiterado Donación Negocio Familiar

5) Resolución 0453/2023 de 24 de julio de 2023. Rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla.

Una resolución que Unifica Criterio, en palabras del Central:

"No cabe negar la condición de contribuyente con residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla, a efectos de la deducción del artículo 68.4.1º de la LIRPF, a quien se desplaza temporalmente a dichos territorios por motivos laborales o de otra índole sin una particular vocación de permanencia o de arraigo en ellos. Basta, pues, para tener tal condición el hecho de "residir o morar como realidad material y efectiva" en Ceuta o Melilla, entendida esta expresión como el mero vivir o residir temporalmente en dichos territorios con pernocta incluida."

6) Resolución 6133/2022 de 24 de de 2023. IRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual. Plazo de tres años de residencia continuada para que la vivienda pueda ser calificada de habitual. Precario

"El tiempo de ocupación de la vivienda en precario, no se computa a efectos del plazo de tres años de residencia efectiva de la vivienda habitual, a efectos de la exención por reinversión."

Esta resolución, sigue el criterio del pleno dominio sobre la vivienda a los efectos de cumplir con los requisitos para aplicar la exención. Véase el caso más habitual de usufructo y nuda propiedad, valiéndose por todas la consulta vinculante de la Dirección General V1343-22.

7) Resolución 2478/2022, de 29 de mayo de 2023. Intereses de Demora.

Esta resolución, cuyo núcleo principal es el principio de confianza legítima, es de obligada selección por el cambio de criterio del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, sobre la tributación de los intereses de demora que percibe el contribuyente por una devolución de ingresos indebidos.

Un cambio de criterio que, como suele ser habitual, fuimos los primeros en compartir al minuto de su publicación, nuestra noticia de aquel viernes a medio día en el siguiente enlace.

Intereses de demora

8) Resolución 8646/2022 de 29 de mayo de 2023. Mínimo por descendientes del articulo 58 de la LIRPF. Custodia compartida.

Unificación de Criterio del Central

"En los supuestos de guarda y custodia compartida de los hijos tras una sentencia de nulidad, separación o divorcio, el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 LIRPF corresponde a ambos progenitores por partes iguales, con independencia del tiempo concreto de convivencia con uno u otro."

9) Resolución 10590/2022. Aplicación del mínimo por descendientes del artículo 58 de la LIRPF y del régimen previsto para las anualidades por alimentos en favor de los hijos por decisión judicial.

Una resolución muy didáctica que incluye en cierta manera la anterior:

"Los progenitores que tengan asignada la guarda y custodia compartida de los hijos tendrán derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que se prorrateará por partes iguales, no siendo posible la aplicación del régimen previsto para las anualidades por alimentos por el progenitor que, en su caso, las satisfaga.

El progenitor que satisfaga anualidades por alimentos en favor de los hijos y que no tenga asignada la guarda y custodia de éstos, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos pero no el mínimo por descendientes.

El progenitor que sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial, contribuye, no obstante, al mantenimiento económico de aquéllos, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia al que se refiere el artículo 58 de la LIRPF, mínimo que deberá ser prorrateado por partes iguales con el progenitor que tenga la guarda y custodia."

10) Resolución 4812/2020, de 25 de abril de 2023. La Residencia Fiscal en España.

Una resolución que reitera el criterio de la 4045/2020 de marzo del mismo año.

Nos indica el Central su fórmula de cálculo compuesta por tres variables: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas

"El concepto de permanencia ex artículo 9.1.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) se integra por el cómputo agregado de tres estadios: presencia certificada, días presuntos y ausencias esporádicas.

Presencia certificada: la acreditada mediante medio de prueba incuestionable. Acreditada la presencia un día por el pertinente medio de prueba, se computa asépticamente, sin que sea preciso que se pruebe (ni por la Administración ni por el contribuyente) una estancia de varios días seguidos. El día se computa íntegramente, sin que se requiera un número mínimo de horas. (Comentario 5 al art. 15 del Modelo Convenio OCDE).

Días presuntos: los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas; pese a que no se conoce por prueba certificada que el interesado estuviera en España, al tratarse de un numero razonable de días consecutivos y encontrarse entre días de presencia certificada, pueden computarse como días de permanencia del art. 9.1.a), salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español.

Ausencias esporádicas: Como resulta del propio tenor literal del artículo 9.1 a) LIRPF, las ausencias esporádicas son un elemento a adicionar a los días de presencia efectiva (integrados por la adición de los días de presencia certificada y los días presuntos) para, así, determinar si la permanencia agregada en España es superior a los 183 días. Son, en definitiva, un refuerzo a las conclusiones de permanencia en territorio español o en el extranjero pero, claro está, no estrictamente imprescindibles cuando con los días de presencia efectiva ya se ha alcanzado el umbral mínimo exigido por la Ley de 184 días."

11) Resolución 3890/2020 de 28 de marzo de 2023. Opción tributación conjunta o individual

La opción entre la tributación individual o conjunta es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario para presentar la declaración de la renta, salvo en un supuesto, no es otro que, un cambio en las circunstancias que llevaron al ejercicio de la opción, en ese caso, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente ejercida.

Una resolución que sigue el mismo criterio que en otras figuras tributarias, por ejemplo, cuando una empresa no aplicó un beneficio de la LIS al tributar en régimen de consolidación fiscal y después queda excluida del grupo.

Existen otras resoluciones, pero referidas a casos muy específicos, tales como contribuyentes que han trabajado en determinados sectores, también expresamente para alguna organización o valoraciones atendiendo a un CDI, no obstante, creo que este es un buen resumen de los pronunciamientos del Central, o al menos, el mejor que he podido hacerte.

Un abrazo.

luis carlos bernal lancis

titular-gerente en lcb tax consulting sl

9 meses

Soberbio!

Sonia González Alonso

Administrador en A.M. AUDITORIA S.A.M., S.L.

9 meses

lo que dices "Aplaudimos las conclusiones a las que ha llegado el Central"

Ojo muy usual la situación que da lugar a la aplicación del mínimo por descendiente compartido

Carlos González Sánchez

Controller financiero & Data Analytics CCA_Chartered Controller Analyst & BAC_Business Analyst Certificate ➕ Tax Advisor

9 meses

Que interesante 🤔 Basilio Sáez Lorenzo 😁 Gracias por compartir amigo

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