Consecuencias de la Inamovilidad Laboral.
La #Inamovilidad Laboral decretada implica que, a partir del 1 de enero de 2023, el empleador no puede #despedir, desmejorar o trasladar a un trabajador sin justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción. Para poder despedir, desmejorar o trasladar justificadamente a los trabajadores, el empleador deberá obtener previamente una #autorización del Inspector del Trabajo, a través de un procedimiento de autorización de despido que deberá iniciarse ante la Inspectoría del Trabajo competente, en los términos previstos en el artículo 422 de la LOTTT1.
El incumplimiento de la solicitud previa del empleador de autorización para despedir al trabajador, dará derecho a este último a solicitar el #reenganche y el pago de los salarios y beneficios laborales dejados de percibir o la restitución de la situación jurídica infringida, con base en lo previsto en los artículos 425 de la LOTTT y 3° del Decreto de Inamovilidad.
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1 añoBuenas noches. Quisiera una cita personalmente... estoy suspendida. Desde el 2018.. y sin ninguna explicación...ni siquiera un . memorándum..es un caso atípico. Por así decirlo..