Consideraciones laborales a la luz del COVID-19 en México: Salario & Contingencia Sanitaria
En virtud de la recientemente declarada pandemia por el coronavirus denominado “COVID-19” a nivel mundial y la situación que se está viviendo en nuestro país, es importante analizar la situación laboral y considerar las posibles consecuencias ante una contingencia sanitaria.
El artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo establece que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo, entre otras: (i) la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos; (ii) la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, si se comprueba plenamente por el patrón; y (iii) la suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
Por su parte, el artículo 429 de la citada ley establece las reglas de procedencia de dicha suspensión, las cuales deberán ser notificadas a la autoridad competente, salvo que se trate de una contingencia sanitaria, en cuyo caso el patrón no requerirá aprobación o autorización alguna y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. En este supuesto, los trabajadores estarán obligados a reanudar sus labores tan pronto concluya la contingencia.
Es importante mencionar que, cualquier política preventiva que sea establecida por el patrón (v.gr. trabajo remoto (home office), reducción de jornada laboral, etc.) deberá ser remunerada conforme a lo previsto en el contrato individual de trabajo y no deberán vulnerarse los derechos del trabajador ya que cualquier modificación a sus condiciones laborales vigentes podría ser contraproducente para el patrón en términos de lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.
Será necesario revisar caso por caso la situación de cada empresa y revisar con sus asesores legales los términos y condiciones contractuales con los trabajadores y sindicato –si lo hubiere– a efecto de tomar una postura preventiva ante la actual situación que se enfrenta a nivel nacional.
En todo caso, se deberá contemplar que cualquier terminación de la relación laboral al día de hoy, sin existir una causa justificada, daría lugar al pago la indemnización prevista en la Ley Federal del Trabajo.
Finalmente, es importante mencionar que en caso de que el patrón estuviera en una situación de disolución y liquidación o concurso mercantil –tratándose de sociedades– deberá hacer frente a las obligaciones laborales y fiscales en todo momento conforme a lo previsto en las disposiciones legales aplicables.