ERTE - CORONAVIRUS: PREGUNTAS FRECUENTES
Los ERTE presentados en España, desde la aprobación del Estado de alarma se disparan ya a cerca de 225.000 y afectan a más de 1,7 millones de trabajadores
¿Qué es un ERTE? Un expediente temporal de regulación de empleo, es un procedimiento por el cual la empresa temporalmente puede suspender el contrato de trabajo o reducir la jornada de trabajo por causas derivadas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
¿Cómo es el ERTE de fuerza mayor? ERTE del tipo de suspensión del contrato de trabajo y por fuerza mayor.
· SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Se suspenden el contrato de trabajo, sin tener que prestar servicios para la empresa durante el tiempo de duración del mismo. No se percibe el salario y se percibe la prestación por desempleo, pero la empresa puede complementar una parte del salario.
· FUERZA MAYOR: La actual normativa no define los supuestos de fuerza mayor, no obstante, se entiende por tal las debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad de la empresa, siendo esa situación imprevisible e inevitable. El RD Ley ha considerado situación de fuerza mayor la que tenga su causa directa en pérdidas de actividad derivadas de las distintas medidas gubernativas adoptadas como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración de estado de alarma, que impliquen:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública.
- Restricciones en el transporte público
- Restricciones de la movilidad de las personas y o las mercancías
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados
¿Qué trabajadores pueden resultar afectados por este ERTE de fuerza mayor excepcional? Únicamente los trabajadores cuyos contratos de trabajo estén directamente vinculados con la pérdida de actividad causada por la fuerza mayor.
Me han comunicado que la empresa hace un ERTE de suspensión, ¿voy a seguir cobrando mi nómina? Si tu contrato se suspende significa que se suspende la obligación de prestación de servicios del trabajador y de abono de salarios. Desde ese momento, no vas a seguir cobrando tu nómina y accederás a la prestación contributiva por el desempleo, aunque la empresa pueda compensar una parte del salario a sus trabajadores.
¿Tengo derecho a alguna indemnización en caso de ERTE? No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.
¿Qué sucede si finalmente el ERTE por fuerza mayor es rechazado por la autoridad laboral? En el caso de que el ERTE no sea aceptado por la autoridad laboral, la empresa debe comunicar a la plantilla y readmitirlos de forma inmediata. También en el supuesto que esto ocurriera, la empresa debería de informar de cómo proceder con los días que han transcurrido desde que se comunicó a la plantilla la aplicación del ERTE hasta la resolución por parte de la Autoridad Laboral.
¿Si no se dan las causas para un ERTE de fuerza mayor por estas causas excepcionales, puede la empresa hacer un ERTE por otras causas? Si, las empresas podrán adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada, en caso de que como consecuencia del COVID-19 su actividad se vea afectada por causas organizativas, técnicas o de producción,
¿Como trabajador, debo darme de alta como demandante de empleo en el SEPE si estoy afectado por un ERTE por COVID19? Se deben seguir las indicaciones de la empresa, pero teóricamente desde la empresa se debe comunicar al SEPE la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador y el SEPE haría directamente las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación. La demanda de desempleo se realizará una vez aprobado el ERTE.
Requisitos exigidos a trabajadores para el acceso a prestaciones por desempleo ERTE COVID-19 Tienen que estar dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social. No se exige un período mínimo de cotización al desempleo. Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello.
¿Consumen prestaciones por desempleo las que cobro con motivo de un ERTE por COVID-19? No se consumen prestaciones. Este cobro no se tendrá en cuenta en el periodo de cálculo de posibles prestaciones, será como si no se hubiera producido.
¿Durante cuánto tiempo se concede la prestación en caso de ERTE? La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo
¿Qué cuantía tendrá la prestación contributiva de desempleo como consecuencia de ERTE? La cuantía de la prestación contributiva por desempleo se establece en función del promedio de bases de cotización que el trabajador/a ha tenido en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE. De este modo, la cuantía de la prestación equivale al 70% de la Base Reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, y al 50% de la Base Reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación con los topes que establece el cobro de la prestación de desempleo. El total a percibir será la suma de la prestación por desempleo más el complemento recibido por parte de la empresa. La avalancha de ERTE’s presentados en esta última semana puede provocar retrasos en la percepción de la prestación
¿Cómo se aplica un ERTE si la persona está en baja maternal o paternidad? Si la persona se encuentra de baja maternal o paternidad en el momento de la comunicación del ERTE se continúa con la prestación del INSS. Finalizada la maternidad/paternidad, y de continuar el ERTE, se estará afectado por el mismo y se pasará a percibir la prestación por desempleo más el complemento por parte de la empresa.
¿Cómo se aplica un ERTE si la persona está de baja laboral? Las personas que están de baja con anterioridad al inicio el ERTE mantendrán esa situación hasta que tengan el alta médica. Una vez recibida el alta, si todavía sigue vigente, pasarán a estar afectados por el ERTE.
Los ERTE's aprobados debido a la crisis del Coronavirus, no afectan a los tiempos de cotización de cara a la jubilación, ¿Es así? En los ERTE por coronavirus, ya sea la empresa o la administración pública, se debe de cotizar el 100% del trabajador, por tanto, no afecta de cara a la jubilación.
¿Qué pasa si un trabajador da positivo en COVID-19? El trabajador recibirá la baja por coronavirus y pasaría a estar de baja cobrando el 75% desde el primer día.
¿Qué medidas tiene que poner en marcha una empresa si uno de sus trabajadores ha dado positivo por COVID-19 o está en aislamiento? Identificar a las personas que hayan estado en contacto estrecho y en el entorno, con el fin de que el sistema público de salud pueda proceder a su aislamiento preventivo o cuarentena por ver si ha sido contagiado y manifiesta los síntomas. Esta situación queda protegida como contingencia profesional a efectos económicos. La asistencia sanitaria y el control será a cargo del sistema público de salud.
¿Si se acaba enviando algún trabajador a casa como prevención será baja laboral? Sanidad debe tramitar la baja por este motivo se considera como baja laboral. En ese caso se cobraría el 75% desde el primer día.
¿En mi empresa tienen que facilitar EPI (equipo de protección individual)? Hay una situación especial en la que se ha dado por sanidad una serie de medidas de protección colectiva: distancias de seguridad de metro y medio, horario adaptado, trabajo en aislamiento, teletrabajo. Sólo si no se pueden adoptar las medidas colectivas generales y el servicio de prevención evalúa y considera que las medidas preventivas que propone son usar equipos de protección personal, dirá de qué tipo y en qué condiciones y circunstancias. Para estos casos la obligación de proveer el equipo es del empleador. Hay que tener en cuenta que en lo que respecta al uso de mascarillas y guantes hay que atenerse a lo que recomienda sanidad. No está previsto el uso de mascarillas para toda la población trabajadora, si se garantizan otras medidas como las distancias de seguridad o el trabajo separado de otras personas que puedan emitir aerosoles.
Soy población de riesgo, ¿tengo derecho a que me den la baja? ¿Qué debe hacer la empresa? No existe una baja genérica preventiva. En todo caso la empresa tiene que proceder acorde al artículo 25 de la Ley de Prevención de riesgos laborales cuando existe una persona trabajadora especialmente sensible por condiciones personales o circunstancias temporales. Tendrá que planificar medidas que eviten los daños.