Consideraciones legales sobre las reglas de reorganización y concurso mercantil en México - Parte I

Consideraciones legales sobre las reglas de reorganización y concurso mercantil en México - Parte I

Los procedimientos de quiebra en México se rigen por la Ley de Concursos Mercantiles (“LCM”). La LCM, a diferencia de las leyes anteriores en materia de quiebra, proporciona un procedimiento único para los deudores en dificultades financieras (el concurso mercantil) que consta de dos etapas separadas y generalmente sucesivas: la conciliación (o reorganización) y la quiebra.

El objetivo de la etapa de conciliación es preservar el negocio de una persona declarada en concurso mercantil mediante la negociación y ejecución de un convenio con sus acreedores. La fase de conciliación tiene como objetivo, entre otros, proporcionar a los deudores en dificultades los medios para salir financieramente más fuertes del concurso mercantil. Por otro lado, el objetivo de la quiebra es vender los activos del patrimonio para pagar a los acreedores de acuerdo con la prioridad que otorga la LCM a sus respectivos reclamos.

La declaración de concurso mercantil puede ser solicitada directamente por el deudor, por cualquiera de sus acreedores o por el ministerio público. Si un acreedor o el ministerio público presentan una petición involuntaria, el procedimiento de concurso debe comenzar como una reorganización (conciliación), mientras que, si el concurso se declara en virtud de una presentación voluntaria del deudor, el procedimiento puede pasar directamente a la liquidación (quiebra) si así lo solicita el deudor.

A diferencia de lo que entendemos según el Código de Quiebras de los Estados Unidos de América, la decisión de un deudor de solicitar su declaración en concurso mercantil, a menos que sus estatutos establezcan específicamente lo contrario, no requiere la aprobación previa de los accionistas. Cualquier persona con autoridad suficiente en virtud de un poder del deudor puede presentar válidamente dicha solicitud.

Solicitud de concurso

La materia de la LCM es la reorganización comercial o la liquidación ordenada de los activos de un comerciante en apuros. “Comerciante” es el término de la ley mexicana que identifica a una persona que se dedica al comercio y hace de él su ocupación principal y una entidad legal constituida de conformidad con los estatutos sociales válidos en México o que se dedica al comercio con fines de lucro. En consecuencia, cuando el deudor común es un consumidor o una sociedad sin fines de lucro, los procedimientos de insolvencia se rigen por el código civil aplicable y los procedimientos pertinentes son tratados por los tribunales civiles (estatales) (mientras que los concursos mercantiles son competencia de los tribunales federales).

Adicionalmente, otras personas y patrimonios también pueden calificar como deudores bajo la LCM, tales como patrimonios de individuos, socios generales de sociedades de responsabilidad limitada, sociedad de propiedad estatal (en la medida en que estén organizadas como sociedades mercantiles de conformidad con las leyes mexicanas aplicables) y, bajo ciertas circunstancias, comerciantes que han cesado sus operaciones.

Para calificar como deudor bajo la LCM y, por lo tanto, estar sujeto a la compensación otorgada en virtud de la misma, se debe cumplir una prueba de dos niveles. En primer lugar, el deudor debe haber dejado de pagar y, en segundo lugar, el deudor debe cumplir con una prueba de balance doble (ya que abarca la revisión de activos y pasivos) como se explica a continuación.

En cuanto al primer nivel de la prueba de insolvencia, la LCM requiere que el deudor haya incumplido real o implícitamente en sus obligaciones de pago en general. Se considera que se produce un incumplimiento general si el deudor está en incumplimiento con respecto a al menos dos acreedores y el deudor satisface la prueba del balance que se explica a continuación.

El segundo nivel, por otro lado, es una prueba de balance según la cual el deudor califica bajo la LCM si: (i) sus obligaciones de pago tienen vencidas y pendientes más de treinta días y representan al menos treinta y cinco por ciento del endeudamiento total de dicha persona a la fecha de presentación de la solicitud de concurso mercantil, y (ii) su efectivo y equivalentes de efectivo a dicha fecha no son suficientes para pagar al menos el ochenta por ciento de sus obligaciones pendientes a esa misma fecha.

La LCM aplica la prueba anterior de manera diferente dependiendo de si la solicitud de concurso mercantil la realiza el deudor o sus acreedores. En el último caso, se deben cumplir ambos extremos de la prueba del balance (es decir, el deudor debe tener obligaciones pendientes con vencimiento superior a treinta días y carecer de efectivo y equivalentes de efectivo en los porcentajes antes mencionados) mientras que en el primer caso solo uno de dichos estándares debe ser satisfecho (es decir, el deudor debe al menos tener obligaciones impagas con vencimiento superior a treinta días o carecer de efectivo y equivalentes de efectivo, en ambos casos de acuerdo con los porcentajes explicados anteriormente).

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