CONSIDERACIONES RELATIVAS AL BLANQUEO – PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN CUENTA RESPECTO DE LA APERTURA DE CUENTAS CON ESE OBJETO

CONSIDERACIONES RELATIVAS AL BLANQUEO – PRINCIPALES ASPECTOS A TENER EN CUENTA RESPECTO DE LA APERTURA DE CUENTAS CON ESE OBJETO

 A través de la Ley 27743 se establecen las condiciones para un nuevo blanqueo de capitales en la República Argentina.

Ahora bien, y sin perjuicio de resultar redundante, cabe señalar que, en todos los casos en que estamos ante una ley de blanqueo, el mismo se limita a determinadas deudas de carácter impositivo que están descriptas en el texto legal pertinente.

Por lo tanto, en modo alguno, el solo hecho de que un cliente/comitente se acoja al mismo esto releva al sujeto obligado de seguir cumpliendo las exigencias que le impone la Ley 25.246 y las resoluciones de la UIF aplicables a cada uno de ellos en lo que respecta a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Como consecuencia de lo expuesto, el análisis que se realice del cliente que blanquea, debe tener en especial consideración la actividad que desarrolla el mismo, los montos que oportunamente declaró en carácter de los impuestos que abonó y su lógica y correlación con los que está pretendiendo blanquear. Según un artículo publicado en el diario La Nación en el mes de septiembre de 2023, A nivel mundial, la Argentina está en el 5to lugar dentro del ranking de evasión. Por maniobras fraudulentas se pierde una recaudación por año de 20.000 millones de dólares equivalente a un 4,4% del PBI. Mientras que dentro de los porcentuales dentro de América Latina está Colombia con el 45%, Costa Rica con 53%, Guatemala con 62%, Chile con 30% y la Argentina, con cerca del 50%.

Si tomamos estos porcentajes, por ejemplo un cliente que declaró impositivamente $ 50.000.000 podría estar blanqueando $25.000.000. Pero si declaró $ 5.000.000 y pretende blanquear $ 30.000.000 podríamos estar en presencia de otros bienes que no serían solamente producto de la evasión.

Todo lo manifestado se ve respaldado por los propios textos de algunos de los artículos de las normas que se han emitido respecto de este blanqueo y que reproducimos a continuación.

Ley 27743

Artículo 41.- Otros sujetos excluidos. Quedan excluidos de las disposiciones del Régimen de Regularización de Activos quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley:

ii. Enumerados en el artículo 6° de la ley 25.246, con excepción del inciso k).( k) Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la ley 27.430 o la que en un futuro la reemplace;)

La exclusión establecida en este artículo también será de aplicación para los familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad de los procesados determinados en el párrafo anterior.

Artículo 43.- Otras previsiones. El Impuesto Especial de Regularización se regirá por lo dispuesto en la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, y resulta coparticipable. Ninguna de las disposiciones de este Régimen de Regularización de Activos liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

La Administración Federal de Ingresos Públicos cooperará con otras entidades públicas en el marco de la citada ley 25.246 y sus modificaciones.

RESOLUCION GENERAL N° 1010 CNV

ARTICULO 1°.- (…) (ii) Los mencionados Agentes, bajo su responsabilidad, deberán garantizar y cumplir, en todo momento, con la trazabilidad del origen y destino de los fondos acreditados y debitados en la/s cuenta/s bancaria/s mencionada/s y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles.

ARTICULO 4°.- (…) Los mencionados Agentes bajo su responsabilidad deberán garantizar y cumplir, en todo momento, la trazabilidad del origen y destino de los fondos y, en consecuencia, implementar las correspondientes medidas tendientes a la adecuada registración y conservación de la documentación respaldatoria de los fondos aplicados a las Inversiones Elegibles.

RESOLUCION 110/2024 UIF

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente Resolución, los Sujetos Obligados deberán considerar como perfil transaccional del cliente a aquel basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial y financiera que hubiera proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, según las previsiones de la Ley N° 27.743.

 

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