NOTICIAS AUTOINCRIMINATORIAS

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En la edición del día de la fecha (8.8.24) de un matutino “Los millonarios movimientos de dinero de la empresa argentina proveedora del sistema electoral en Venezuela que activaron las alertas de la UIF”

Se trata de la firma Ex Clé, que quedó bajo la lupa tras las acusaciones de fraude en las elecciones en el país caribeño. Infobae accedió a un Reporte de Operación Sospechosa de la Unidad Antilavado de Argentina. Los contratos con el Consejo Nacional Electoral venezolano, su principal cliente, que le valieron ser sancionada por Estados Unidos en 2020. (…)

El Reporte de Operación Sospechosa (ROS) - al que tuvo acceso el mencionado matutino - es de 2019 y enumera los contratos de la empresa prestadora de servicios informáticos en Venezuela, así como los negocios que hizo con organismos nacionales y provinciales de Argentina.(…)”

Esta nota, sin ingresar en el análisis de lo que se está dando a conocer que es muy serio en sí mismo, pone en evidencia la posible comisión de un delito o, cuando menos, a una infracción a una disposición administrativa.

Lo que cabe preguntarse en este caso es de que manera el matutino en cuestión, según propia manifestación, tuvo acceso a ese Reporte de Operación Sospechosa que, de acuerdo con los términos del artículo, data del año 2019.

Si la información salió de la propia UIF, estaríamos en presencia de una violación a un mandato expreso de la Ley 25.246 conforme el artículo que reproduciremos a continuación.

 “ARTICULO 22. — Los funcionarios y empleados de la Unidad de Información Financiera (UIF) están obligados a guardar secreto de las informaciones recibidas en razón de su cargo, al igual que de las tareas de inteligencia desarrolladas en su consecuencia. La obligación de guardar secreto subsistirá no obstante haberse producido el cese de las funciones en virtud de las cuales se accedió al conocimiento de la información.

El deber de guardar secreto también rige para las personas y entidades obligadas por esta ley a suministrar datos a la Unidad de Información Financiera (UIF) y para quienes presenten declaraciones voluntarias ante dicho organismo.

El funcionario o empleado de la Unidad de Información Financiera (UIF), así como también las personas que por sí o por otro revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la Unidad de Información Financiera (UIF) serán reprimidos con prisión de seis (6) meses a tres (3) años.

(Artículo sustituido por art. 16 de la Ley N° 27.739 B.O. 15/3/2024.)”

Si, por el contrario, quien suministro la información fue quien efectuó el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), habría incumplido no solo con una obligación legal  (ARTICULO 21. — Las personas señaladas en el artículo 20 de la presente ley quedarán sometidas a las siguientes obligaciones, conforme lo establezca la normativa que dicte la Unidad de Información Financiera (UIF): c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley;) sino –también- con una imposición de la Resolución específica que rige su actividad y que está contenida en todas las que la UIF emite para todos los Sujetos Obligados. A modo de ejemplo de lo manifestado reproduciremos el artículo pertinente de la Resolución 78/2023 referida a los Sujetos Obligados del mercado de capitales.

“ARTICULO 36 RESOLUCION 78/2023: Reportes de Operaciones Sospechosas.

Cada Sujeto Obligado deberá reportar las Operaciones Sospechosas a la UIF. Los reportes deberán:

 d) Ser confidenciales por lo que no podrán ser exhibidos a los organismos de control de la actividad, excepto en los casos en que la CNV actúe en algún procedimiento de supervisión in situ, en el marco de la colaboración que ese organismo de contralor específico preste a esta UIF. En tales circunstancias, tanto el Sujeto Obligado como la CNV deberán garantizar la confidencialidad de la información y su cadena de custodia.”

En un tema tan delicado como lo es el lavado de activos, en el que pueden verse involucradas verdaderas organizaciones criminales, resultaría peligrosísimo, y desalentaría la presentación de reportes, si trascendieran los datos de quienes los efectúan, no siendo este el caso.

Por ese motivo, la propia Ley 25.246, establece que: “ARTICULO 17. — La Unidad de Información Financiera (UIF) recibirá reportes de operaciones sospechosas, manteniendo en secreto la identidad del sujeto obligado reportante.”  

Desde ya que respeto a rajatabla la confidencialidad de las fuentes periodísticas, pero no puedo dejar de señalar que la nota en cuestión ha transgredido diversas normas.

 

Dr. Hugo G. Mosin

Abogado.

Posgrado UBA P.L.A. y F.T.

 

 

 

 

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