CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO Y PAGO DE UTILIDADES
Abg. Ana Eliza Becerra
El reparto de utilidades es un derecho que tienen los trabajadores debidamente registrados en planilla que se ejecuta una vez al año. La cantidad que perciba el trabajador por concepto de dicho reparto, dependerá del tamaño de la empresa, industria, remuneración del trabajador, días que labore, entre otros factores fundamentales para determinar la obligatoriedad y cuantía del pago. En este sentido, mediante el presente artículo abordaremos preguntas puntuales que ayudarán a entender mejor el concepto y aplicación práctica de su otorgamiento.
¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades? Las empresas que cuenten con más de 20 trabajadores en planilla y hayan generado rentas de tercera categoría durante el ejercicio 2021.
¿Qué empresas no están obligadas a repartir utilidades? No tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores de las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y las empresas que no hayan tenido más de 20 trabajadores en el año 2021. Asimismo, tampoco se encuentran obligadas a repartir utilidades las microempresas debidamente registradas en el REMYPE.
Si durante el año, el número de trabajadores varía de forma mensual, debe tomarse el último número de trabajadores en el año? No, para dicho cálculo se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado para ella en cada mes del ejercicio correspondiente y el resultado total se dividirá entre 12. Cuando en un mes varíe el número de trabajadores contratados por la empresa, se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0.5.
¿Cómo se calcula el monto a repartir? Se debe tener en cuenta el sector o actividad que realiza la empresa. Ejemplo: Si la empresa es de la actividad pesquera, industrial o telecomunicaciones el reparto será del 10 %. Si es de actividad minera, comercio y restaurantes la operación será del 8 %. Si es de la actividad agraria u otro tipo de actividades 5%.
¿Cuál es el monto que el corresponde a cada trabajador? El cálculo del monto que corresponde a cada trabajador se hace de la siguiente manera: un primer 50% dependerá del número de días real y efectivamente laborados durante el año 2021, y el otro 50% se repartirá en proporción a las remuneraciones que percibió en el mismo periodo. La suma de ambos conceptos deberá ser abonada a los trabajadores por concepto de utilidades, hasta un límite máximo de 18 sueldos.
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¿Cuándo se deben pagar las utilidades? El pago de las utilidades está ligado a la obligación tributaria de presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. En este sentido, se deben pagar en un plazo máximo de 30 días calendarios posteriores a la presentación de La DJ ante la Sunat por parte de la empresa.
¿Los días de licencia de maternidad entran al cálculo de utilidades? Las trabajadoras que hayan cumplido con su licencia por maternidad durante el año no se verán perjudicadas en el pago de sus utilidades, por tanto se entenderán computables en función a los días, mas no en la remuneración al estar frente a un caso de subsidio.
¿La licencia con goce de haber compensable para el personal de riesgo por covid-19 afecta el cálculo de las utilidades? Si, pues si bien el trabajador con licencia con goce de haber percibirá las utilidades por el 50% en proporción a las remuneraciones que percibió de forma completa, no percibirá el 50% vinculado a los días laborados, ya que no existió prestación efectiva de servicios en dicho periodo.
¿Los días de descansos médicos otorgados por accidentes de trabajo entran al cálculo de las utilidades? Sí ingresan por mandato de Ley. Cabe señalar que solo los 20 primeros días ingresarán al porcentaje correspondiente a las remuneraciones pues el tiempo posterior a ello será considerado subsidio.
¿Tienen derecho a cobrar utilidades los ex trabajadores de la empresa? Los ex trabajadores de la empresa mantienen el derecho a cobrar las utilidades generadas durante el periodo en el que laboraron en la empresa. El plazo para cobrar dichas utilidades vence a los 4 años.
¿El empleador debe entregar algún documento a los trabajadores que perciban utilidades? El empleador está obligado a entregar “la hoja de liquidación” la cual debe contener como mínimo: denominación/razón social del empleador, nombre y apellidos del trabajador, renta anual de la empresa antes de impuestos, números de días laborados por el trabajador, remuneración considerada para el cálculo, número total de días laborados por todos los trabajadores, remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa y procedimiento de cálculo.
ESPECIALISTA EN RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y DESAROLLO ORGANIZACIONAL
2 añosExcelente información. Muy útil.