UN ACERCAMIENTO AL PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA
Elaborado por: Giuliana Mishelle Alburqueque Córdova
Dentro del vasto grupo de principios que rigen el actuar de todo aquel que interviene en un procedimiento administrativo, ya sea como representante del Estado Peruano o como administrado, sobresale uno en especial: el principio de predictibilidad o también llamado, de confianza legítima, lo que desde el punto de vista del ciudadano que acude al aparato estatal a solicitar o requerir algo, significa que espera un mínimo de predictibilidad y seguridad acerca de lo que puede esperar del Estado.
Este principio, en virtud de lo expuesto en el inciso 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad administrativa debe entregar a los administrados o a sus representantes información veraz, completa y confiable sobre los requisitos, trámites, duración estimada y posibles resultados de todo procedimiento que dirija. En ese sentido, los TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de cada entidad son una ayuda, aunque muchas veces los plazos allí señalados sean más un ideal que una certeza.
Asimismo, este artículo reconoce que con base en las decisiones y actos que la Administración Pública ha tomado a lo largo del tiempo en la práctica, se genera en el administrado una expectativa legítima respecto al actuar que debe seguir la autoridad administrativa, puesto que en el ejercicio de su función prima lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. Siendo el único medio por el cual la autoridad administrativa puede plasmar la forma en que interpreta esa normativa, adoptando criterios operativos uniformes, o en su caso apartarse de los mismos, al expresar por escrito las razones por las cuales tomó esa decisión (cambios organizacionales, nuevas tecnologías, etc.). Recordemos que las normas legales, por muy precisas que quieran ser, siempre dejan un margen de discrecionalidad a la burocracia estatal, porque el legislador no puede preverlo todo. Pero aquí se trata de que esa discrecionalidad sea conocible para el administrado, que bien podría estar entendido otra cosa respecto de esa normativa aplicada por los funcionarios.
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En ese sentido, las garantías que este principio otorga a los administrados buscan por un lado que estos no pierdan tiempo, dinero ni salud emocional en procedimientos que no entienden o que no se ajustan a lo que necesitan, y por otro lado, prevenir la comisión, por parte de la autoridad, de actos arbitrarios que puedan afectar o vulnerar los derechos de los administrados, ello toda vez que a lo largo de la historia se ha visto cómo cuando una persona goza de alguna cuota de poder, puede caer ante cualquier tentación de abusar del mismo, ocasionando así la indefensión del administrado.
En la misma línea, no se debe dejar de lado el intrínseco lazo que une al principio de predictibilidad o de confianza legítima con el principio de seguridad jurídica, cuyo contenido se vincula directamente con los derechos fundamentales, encontrándose implícitamente recogido en nuestra Carta Magna, al disponer que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer aquello que la ley no prohíbe. De ese principio de libertad personal, que es el primer derecho de todo ciudadano, se desprende, visto de otro lado, el de seguridad jurídica. A diferencia de los ciudadanos, los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley les faculta a hacer, de allí que su ejercicio de dichas facultades deba ser predictible y sujetado a la norma, con el debido control.
En este marco, es reconocido que el principio de predictibilidad o confianza legítima recaería en una expresión del principio de seguridad jurídica; ello toda vez que, para un correcto y eficaz desarrollo de la sociedad y del derecho, resulta imprescindible que se tenga una garantía que, con base en el conocimiento del actuar y de la dirección de las decisiones de la autoridad, genere en el administrado una sensación de seguridad y certeza respecto a las consecuencias que ocasionan sus actos, así como en los mecanismos que pueden emplearse para ejercer una adecuada protección de sus intereses y el ejercicio de sus derechos.
Por tanto, si bien todos los principios recogidos en nuestro ordenamiento jurídico, son importantes para la defensa de nuestros derechos e intereses, debe prestarse aún mayor atención en el ejercicio de la potestad administrativa de nuestras autoridades, para así realmente asegurar la correcta administración de justicia administrativa en el Perú, lo cual se logrará educando a la sociedad no solo sobre los deberes que tiene para con la sociedad y la justicia, sino también respecto a los derechos de los cuales goza, un conocimiento el cual hoy es muy escaso.