CONTABILIDAD vs FISCALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES INCOBRABLES
         davellan@damianavellan.es

CONTABILIDAD vs FISCALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE LOS CRÉDITOS COMERCIALES INCOBRABLES davellan@damianavellan.es

Es recurrente en las empresas las pérdidas de valor de los activos financieros, dentro de los cuales encontramos las partidas a cobrar compuestas de créditos comerciales (por operaciones del giro o tráfico de la empresa) o créditos por operaciones no comerciales (ej. préstamos concedidos).

Contablemente, el Plan General de Contabilidad (PGC) de España manda, entre otros, considerar los principios del devengo y prudencia por los cuales las operaciones se contabilizan cuando ocurren; sin embargo, para dotar un deterioro de crédito el principio de prudencia exige que: “(…) se deberán tener en cuenta todos los riesgos (…) tan pronto sean conocidos (…)” evaluando objetivamente su deterioro por evento (s) posterior (es) que reduzcan o retrasen los flujos que, para los créditos comerciales, pueden estimarse por método global o individual según la magnitud del crédito.

Los deterioros de créditos se reconocen en Pérdidas y Ganancias (PyG), por consiguiente, afectan el resultado con un ingreso o un gasto a su dotación y a su reversión, en caso de ocurrir, respectivamente.

Fiscalmente, es diferente, conforme a los Arts.10, 11 y 13 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (LIS), sólo pueden reconocerse cuando se cumpla cualquiera de los siguientes: “Art. 13 a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación. b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso. c) Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes. d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.” Luego, no es posible deducir los adeudados por entidades de derecho público, salvo que su existencia o cuantía sea objeto de juicio; los relacionados con entidades vinculadas; ni las que correspondan a estimaciones globales de riesgos de insolvencia, salvo Empresas de Reducida Dimensión (ERD).

En consecuencia, toda vez que contablemente se reconozca en PyG el deterioro de un crédito respecto al cual no se cumplan los presupuestos legales para su deducción, será una diferencia entre el Impuesto de Sociedades y la contabilidad al cierre del ejercicio.

          GABINETE ECONÓMICO FISCAL; Telf.:+34 91 159 44 01

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