Controversia acerca la devolución de intereses de demora tras la anulación de los pagos fraccionados del RD-L 2/2016

Tras la anulación por el Tribunal Constitucional (STC 78/2020) de los pagos fraccionados introducidos por el RD-L 2/2016 se presentaron a la AEAT solicitudes de devolución de los intereses generados por los ingresos indebidos. Dichos ingresos indebidos se cuantificaban en el exceso ingresado en relación con la normativa anterior, y se extinguían con la presentación de la autoliquidación del IS del ejercicio.

 Recientemente, en diversas ocasiones, la AEAT ha manifestado que sólo procede la devolución de los intereses de demora desde el momento del ingreso del pago fraccionado hasta la fecha de presentación de la autoliquidación del IS (p.ej. IS-06, en 25-7-2017). Pero la AEAT niega que deba compensarse por el tiempo transcurrido desde dicha presentación de la autoliquidación hasta la fecha en que se ordene la devolución de dichos intereses. Es decir, la AEAT niega que el retraso en devolver estos intereses deba ser compensado con más intereses. El argumento de la AEAT es que no existe ningún retraso por su parte: inicialmente la norma de pagos fraccionados estaba en vigor, y la AEAT actúa con rapidez tras la STC 78/2020.

En este punto, entiendo que cabe discrepar, entendiendo que la Administración debe resarcir al contribuyente por el tiempo transcurrido desde que se generaron los intereses (fecha de ingreso del Pago Fraccionado anulado) hasta que se devuelvan efectivamente. El deber de satisfacer “intereses sobre intereses” no resulta contrario a Derecho, ni debe estar supeditado necesariamente a una situación de retraso culpable por parte de la Administración. El Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional han confirmado recientemente la procedencia de satisfacer intereses sobre intereses para compensar correctamente al contribuyente (p.ej. STS 28-1-2021 [rec. 3010/2018] que confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de 15-1-2018 [rec. 565/2016]).

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